SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81063 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874082710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81063 del 22-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11049-2018
Número de expedienteT 81063
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2018

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL11049-2018

Radicación n° 81063

Acta n° 31

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Resuelve la Corte la impugnación que presentó A.G.A. contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE BARRANCABERMEJA a la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y al JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

A.G.A. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «lealtad procesal» presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Por lo anterior, solicitó que se dejara sin efecto la sentencia de tutela del 19 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte, mediante la cual negó el amparo constitucional que invocó contra el proveído de fecha 11 de marzo de 2011, proferido por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga, que se «inhibió» de conocer el recurso propuesto por la demandada, hoy accionante, en contra de la decisión del 28 de abril de 2009, por medio del cual se revocó la «ejecutoria de la resolución inhibitoria», en razón a «vicios de procedimiento y lo extemporáneo del recurso».

Refirió la accionante que la señora T.S. inició «proceso ejecutivo hipotecario» en su contra; que conoció el Juzgado Décimo Civil Municipal; que mediante proveído de fecha 21 de abril de 2003, se «libró mandamiento de pago» y se decretaron las «medidas cautelares respectivas»; que el «funcionario» con su decisión, incurrió en una «vía de hecho» en razón a sendos errores en el «trámite de notificación», por haberse realizado a «persona distinta a la parte demandada» así como la «la falta de decoro, ética y responsabilidad profesional» de la abogada de la demandante; que denunció penalmente a la ejecutante y a su apoderada por el delito de «fraude procesal»; que conoció la Fiscalía Quinta Seccional de Barrancabermeja y el 5 de diciembre de 2008, profirió «decisión inhibitoria»; que inconforme con esta decisión, impugnó; que el recurso «fue resuelto favorablemente mediante auto del 28 de abril de 2009»; que la Fiscalía interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído y la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió «casi dos años después, mediante auto inhibitorio» en razón a «vicios del procedimiento y en lo extemporáneo del recurso»

Añadió que inició acción de tutela contra el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga; que de ella conoció el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad y profirió sentencia que «negó el amparo constitucional».

Por último, expresó que instauró acción de tutela contra la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, la Fiscalía Quinta Seccional de Barrancabermeja y el Juzgado Décimo Civil Municipal de B., en la que solicitó se dejara «sin efecto el fallo del proceso ejecutivo hipotecario, la resolución inhibitoria y demás actuaciones surtidas»; que conoció la Sala de Casación Penal de la Corte y mediante sentencia del 19 de abril de 2012, negó el amparo de los derechos invocados, por haber violado el «principio de inmediatez» (folios 1 al 10).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Después de ser asignada la tutela a la Sala de Casación Civil de esta corporación, mediante auto de fecha 12 de julio de 2018, la admitió y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (folio 70).

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., manifestó que tramitó la primera instancia de la acción de tutela que instauró la accionante en contra del Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad, en la que se profirió sentencia de fecha 28 de febrero de 2007, en atención a los «fundamentos fácticos y jurídicos que obraban en el expediente» (folios 83 y 84).

La Fiscalía Primera Delgada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, refirió que la accionante desconoció el «requisito de Inmediatez», pues pretende que «diez (10) años después de proferida la Resolución de primera instancia» le sean «tutelados sus derechos presuntamente vulnerados» (folios 85 al 87).

La Fiscalía Quinta Seccional de Barrancabermeja, solicito que se «desvincule al despacho de la acción impetrada» (folios 88 al 91).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2018, negó el amparo solicitado, al estimar que no era procedente el «estudio supralegal de otra causa similar» cuando está integrado «debidamente el contradictorio»; que la «acción de amparo constitucional contra sentencias de tutela» es improcedente; que la actora había pasado por alto el «requisito de subsidiariedad» por haber interpuesto el recurso del que disponía por fuera del término previsto para ello; que, además, la acción constitucional había superado el término de los «seis meses», pues la decisión emanada de la Sala de Casación Penal, «data del 19 de abril de 2012» y había hecho «tránsito a cosa juzgada» (folios 107 al 111).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, la accionante impugnó (folios 166 al 167).

  1. CONSIDERACIONES

Es evidente que lo...

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