SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00972-01 del 05-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874082776

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00972-01 del 05-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00972-01
Fecha05 Julio 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8643-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8643-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00972-01

(Aprobado en sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que E.D.L.M. promueve contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes se abstienen de materializar las ordenes contenidas en la sentencia emitida el 19 de abril de 2017, a través de la cual se le condenó por el delito de estafa agravada, específicamente el contenido del numeral cuarto de dicha providencia, en donde se concedió la sustitución de la pena para que la privación de la libertad tuviera lugar en su domicilio.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto el auto que el Tribunal emitió el 4 de diciembre de 2017 y en su lugar, se ordene el cumplimiento de la pena sustitutiva.

B. Los hechos

1. Dentro de la causa penal que se adelantó en contra del accionante, el 19 de abril de 2017 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo profirió sentencia anticipada, en la que lo declaró culpable por la comisión del delito de «estafa masiva con circunstancias de agravación en concurso heterogéneo con falsedad en documento público y documento privado» y en consecuencia, impuso en su contra condena de prisión por periodo de 6 años y 2 meses; y multa de 78.99 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo, al encontrar satisfechos los presupuestos del artículo 38B del Código Penal, dispuso la sustitución de la pena de prisión intramural por domiciliaria.

2. Contra la anterior decisión, el representante de las víctimas formuló recurso de apelación. Manifestó que en el caso debe declararse al accionante culpable del delito de «estafa masiva agravada», por lo cual la condena a imponérsele debería corresponder a 99.11 meses de prisión, equivalentes a 8.25 años de prisión, situación que de tajo evidencia la improcedencia del sustituto que le fue concedido. Así mismo manifestó inconformidad frente al plazo que se otorgó al condenado para el pago de los perjuicios que causó a las víctimas.

3. El 27 de junio de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo declaró que las víctimas carecían de legitimación para cuestionar el monto de la pena, así como el sustituto que de esta se concedió. Al mismo tiempo, confirmó las determinaciones que en la sentencia cuestionada se emitieron con relación al plazo para el pago de los perjuicios.

4. Contra la anterior decisión, el apoderado de las víctimas formuló recurso de casación, el que tras ser concedido, en la actualidad se encuentra en trámite ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

5. Mediante escrito radicado el 2 de noviembre de 2017 el accionante solicitó que se diera cumplimiento a la sustitución de la pena, y por tanto se emitieran las órdenes pertinentes para que se hiciera efectivo el traslado a su domicilio.

6. El 9 de noviembre siguiente, el despacho accionado manifestó la improcedencia de la solicitud, pues teniendo en cuenta que lo pretendido por el actor era la efectividad de la sustitución de la pena, esto solamente podría lograrse hasta tanto cobrara firmeza la sentencia en la que aquella se concedió.

7. Apelada la anterior decisión, en auto de 4 de diciembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo la confirmó.

8. El actor acude al amparo constitucional por estimar que las referidas decisiones descosen sus derechos fundamentales, específicamente el artículo 188 de la ley 600 de 2000 según el cual, cualquier tipo de decisión relacionada con libertad o detención deben ser cumplidas de manera inmediata. Señala que si bien su juicio se adelntó bajo los postulados de la ley 906 de 2004, la normatividad a la que ha hecho referencia debe aplicarse ante el vacío que al respecto trae la nueva codificación.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 16 de mayo de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 113, c. 1]

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo manifestó que no ha vulnerado los derechos del actor por cuanto la prisión domiciliaria que le fue concedida al actor fue condicionada a la ejecutoria de la sentencia, lo que solamente ocurrirá hasta que se resuelva lo pertinente frente al recurso de casación que las víctimas formularon.

Por su parte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la mencionada ciudad realizó un recuento de las actuaciones que se han surtido en el proceso penal adelantado en contra del promotor del amparo, y refirió, en cuanto a la solicitud relacionada con la prisión domiciliaria que la misma no puede ser efectivizada, en tanto el recuso de casación que al respecto formuló el representante de las víctimas impide su firmeza y por tanto, su acatamiento.

3. En sentencia de 24 de mayo de 2018 la Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó el amparo constitucional solicitado, tras advertir que no se logró acreditar la trasgresión del derecho al debido proceso, pues presentada por parte del accionante la solicitud para que se materializara la prisión domiciliaria, los despachos accionados procedieron a impartirle el trámite que legalmente corresponde, sin que pueda considerarse que la resolución negativa que al respecto se emitió, de lugar a la vulneración alegada.

4. Con argumentos similares a los contenidos en su escrito inicial, el actor impugnó la anterior decisión.

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el asunto sub examine, aduce el accionante que se vulneraron sus garantías fundamentales, específicamente el derecho al debido proceso, pues a pesar de que en la sentencia que se emitió en su contra se concedió la sustitución de la pena de prisión en centro de reclusión por domiciliaria, la misma aún no se ha hecho efectiva.

Sin embargo, verificada la providencia cuestionada, emitida el 4 de diciembre de 2017, no es posible advertir la vulneración alegada, en tanto la negativa en la materialización de la sustitución, obedece a que dicho beneficio aún no se encuentra en firme, pues fue precisamente su concesión lo que dio lugar a que las víctimas presentaran recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, y extraordinario de casación, contra la que emitió el Tribunal Superior de Sincelejo.

Téngase en cuenta que en el proveído mencionado, el Tribunal de Sincelejo fue enfático en señalar lo siguiente:

[S]i para este caso, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, resolvió en la sentencia mediante la cual condenó a E.L.M., la concesión del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria que el disfrute de dicho beneficio está supeditado “a la ejecutoria de la sentencia previa suscripción de la diligencia de compromiso y pago de la caución”, lo que implica que mal puede exigirse que dicha obligación se satisfaga antes de que se consolide, dado que su disfrute queda supeditado o lo que es igual, condicionado a partir de la ejecutoria de la sentencia, como se explicó tanto el parte motiva como resolutiva de la providencia, por lo q1ue el aquí sentenciado gozara de dicho beneficio una vez se encuentre en firme dicha decisión por tanto no puede pretender el defensor que a través de un auto posterior se modifique el pronunciamiento de fondo de la sentencia».

Así, con base en lo anterior, estimó que el proceder de la juez de primer...

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