SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61795 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874082821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61795 del 13-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2140-2018
Número de expediente61795
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2140-2018

Radicación n.° 61795

Acta 18


Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la LUIS EDUARDO PARRA ARREDONDO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 14 de diciembre de 2012, en el proceso que instauró contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.


  1. ANTECEDENTES


Luis Eduardo Parra Arredondo promovió demanda laboral con el objeto de que se condenara a la entidad demandada a: calcular el valor de la mesada pensional teniendo en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, así como todos los factores salariales devengados al servicio del Inderena; se liquidara el IBL «por los dos sistemas que contempla el régimen de transición» y se seleccione «aquel que mayor beneficie económicamente al trabajador»; se condenara al pago de la indexación; los intereses moratorios; los perjuicios materiales objetivados y subjetivados, actuales y futuros y, las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que: se vinculó al Instituto Nacional de los Recursos Naturales, Renovables y del Ambiente – Inderena, el 30 de mayo de 1969 y que laboró hasta el 31 de julio de 1995; que cumplidos los 55 años de edad, la entidad demandada le reconoció la pensión vitalicia de jubilación en Resolución n.° 0108 de 27 de enero de 2000, a partir del 2 de mayo de 1999 y, para calcular el valor de la mesada pensional se tuvo en cuenta el promedio salarial devengado entre el 1 de abril de 1994 y el 31 de julio de 1995 así como los factores salariales indicados en el Decreto 1158 de 1994 y no, los realmente devengados y que le fueron tenidos en cuenta para la liquidación de sus cesantías.


Informó que con fecha 12 de julio de 2006, solicitó a la accionada la reliquidación de su mesada pensional, petición que fue despachada en forma desfavorable por la entidad, el 27 julio de la misma anualidad, decisión que ratificó posteriormente en oficio 4010-E112005 de 3 de febrero de 2009, quedando agotada la reclamación administrativa.


El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al contestar la demanda, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones. De los hechos, solo aceptó: la vinculación laboral del demandante al Inderena y el reconocimiento de la pensión de jubilación. Propuso la excepción previa de «falta de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral» y como excepciones de fondo, la de prescripción y las que denominó cumplimiento de la obligación y, cobro de lo no debido (f.° 86-96 cuaderno de instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y profirió fallo el 12 de diciembre de 2011 (f.° 140-151 cuaderno principal), en el cual resolvió:


PRIMERO: CONDENAR al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, representado legalmente por el Dr. F.P., o por quien haga sus veces, al RECONOCIMIENTO Y PAGO a favor del señor LUIS EDUARDO PARRA ARREDONDO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.250.775, del REAJUSTE en el valor de la pensión de jubilación concedida, teniendo como valor de la primera mesada pensional para el año 1999 la suma de $449.324. En consecuencia, deberá pagar al demandante por concepto de la diferencia entre la mesada reconocida por la entidad demandada y la ordenada en esta providencia, calculada para el lapso comprendido entre el 12 de julio de 2003 y el 30 de noviembre de 2011, incluidas las mesadas adicionales, la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($6.638.346).


El valor de la mesada pensional del Señor PARRA ARREDONDO no podrá ser inferior a la suma de NOVECIENTOS SEIS MIL DIEZ PESOS ($906.010), para el año 2011, y deberá seguir reajustándose anualmente de conformidad con la Ley.


SEGUNDO: CONDENAR al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, representado legalmente por el Dr. F.P., o por quien haga sus veces, al RECONOCIMIENTO Y PAGO a favor del señor LUIS EDUARDO PARRA ARREDONDO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.250.775, de la indexación de cada uno de los reajustes ordenados, al momento de realizar el pago de las sumas condenadas, en concordancia con lo visto en la parte motiva del presente proveído.


TERCERO: ABSOLVER a la entidad demandada de las restantes pretensiones incoadas en su contra por el señor PARRA ARREDONDO, acorde con lo dicho en las consideraciones.


CUARTO: DECLARAR probada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, en relación a la inclusión de nuevos factores salariales para la estimación de la mesada pensional, y PARCIALMENTE probada, respecto de los reajustes causados con anterioridad al 12 de julio de 2003. Las demás excepciones propuestas por la parte demandada se declaran no probadas, de acuerdo con los razonamientos expresados en la parte considerativa.


QUINTO: CONDENAR en COSTAS a la entidad demandada, las que se liquidarán oportunamente por la secretaría del Despacho. Acorde con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, se fija el valor de las agencias en derecho en la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.606.800), que deberá ser incluida en la respectiva liquidación (Negrilla del texto).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2012 (f.° 209-215 cuaderno Tribunal), al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, dispuso:


CONFÍRMESE la sentencia proferida por la señora Jueza Primera Adjunta al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, el día 12 de diciembre de 2011, en el proceso ordinario laboral instaurado por el señor LUIS EDUARDO PARRA ARREDONDO en contra del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en cuanto declaró probada la excepción de prescripción extintiva de la acción respecto del reajuste pensional por inclusión de nuevos factores salariales, pero REVÓQUESE en relación con la decisión absolutoria sobre dicha pretensión, dadas las razones indicadas en la parte motiva de la providencia.

Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante, de las cuales se fija la suma de $283.350 como agencias en derecho. Se mantienen las impuestas en primera instancia (Negrilla del texto).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico a resolver, determinar...

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