SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79069 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874082932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79069 del 14-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4146-2018
Fecha14 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79069

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL4146-2018

Radicación n.° 79069

Acta n.° 09

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentaron L.E.D.E. y J.C.R. contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 1 de febrero de 2018, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

L.E.D.E. y J.E.C.R. promovieron acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, en su criterio transgredidos por las mencionadas autoridades.

Manifestaron, para respaldar su solicitud, que el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, promovió en contra suya y de la sociedad Dynaterm Ltda. una demanda ejecutiva mixta, para lo cual, invocó como título base de recaudo el pagaré 02824831 y «copia simple de la carta de instrucciones del mismo»; que el juzgado cognoscente de dicho asunto, que lo fue el Segundo Civil de Ejecución del Circuito de Bogotá, libró mandamiento ejecutivo a favor de la ejecutante y en contra de todos los ejecutados, por las siguientes sumas de dinero: $76.833.164 por concepto de capital y $2.959.592 a título de intereses causados durante el período comprendido entre el 30 de abril de 2000 y el 29 de julio del mismo año; que, el 30 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte demandante presentó al juzgado la liquidación del crédito, en la suma de $395.920.115; que ellos, a su turno, presentaron otra liquidación por la suma de $326.649.790; que, el 14 de junio de 2017, la parte ejecutante «aclaró» la liquidación inicialmente presentada e indicó que el total del crédito adeudado ascendía a $450.642.047.

Refirieron que la última liquidación presentada fue aprobada por el Juzgado Segundo Civil de Ejecución del Circuito de Bogotá, a través del auto de fecha 24 de julio de 2017; que presentaron recurso de apelación contra dicha decisión y, al sustentarlo, hicieron énfasis en que la liquidación aprobada había sido calculada con intereses comerciales y no con los pactados en el título valor aportado como base de la ejecución; que, a pesar de dicha sustentación, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2017, confirmó la decisión recurrida.

Aseguraron que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus garantías superiores. El juzgado, al aprobar una liquidación que no guardaba relación con los intereses pactados en el pagaré invocado como título ejecutivo y que resultaba $123.923.257 más onerosa de lo que correspondía y, el Tribunal, al avalar dicha equivocada decisión.

Pidieron, por consiguiente, que se ampararan sus prerrogativas y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se revocara la decisión aprobatoria de la liquidación del crédito que les resultó lesiva y, en su lugar, se ordenara a las autoridades judiciales accionadas que realizaran un nuevo cálculo, acorde con las condiciones pactadas en el pagaré aportado por la parte ejecutante.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió la tutela mediante auto de fecha 23 de enero de 2018, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso judicial que originó la queja (folio 37).

En el término de traslado concedido para los efectos precedentes, el secretario general encargado de Colciencias contestó la acción constitucional mediante escrito legible a folios 59 a 63 del expediente, en el que aseguró que no se configuraban, en el caso particular de los accionantes, los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela y, al amparo de tal argumento, pidió que se despachara desfavorablemente la protección deprecada.

Por su parte, la sociedad Dynaterm Ltda. coadyuvó las peticiones de los tutelantes, mediante memorial legible a folios 77 a 85 del expediente.

A su turno, la Juez Segunda de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá aportó copia de las decisiones objeto de crítica (folios 99 a 127).

Surtido el trámite narrado, la autoridad cognoscente del asunto en primer grado profirió sentencia de fecha 1 de febrero de 2018, en la que negó el amparo invocado, porque consideró, en primer lugar, que de la decisión cuestionada no emergía arbitrariedad con entidad suficiente para lesionar las garantías superiores de los tutelantes y, en segundo lugar, que estos habían quebrantado el...

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