SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66743 del 21-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874082956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66743 del 21-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Junio 2016
Número de expedienteT 66743
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8636-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL8636-2016

Radicación n° 66743

Acta Extraordinaria No. 60

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la SOCIEDAD INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS – CONEQUIPOS ING LIMITADA- contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 4 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al que fue citada la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

I. ANTECEDENTES

La sociedad accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que según el escrito de acusación, O.L.P.O., actuando como Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, mediante proveído del 5 de noviembre de 2009, autorizó un acuerdo conciliatorio por cuyo medio fue ofrecido un bien por Corelca S.A. para sufragar acreencias reconocidas en trece procesos de responsabilidad civil extracontractual; que dicho bien pasó a poder de personas sin relación jurídica o material con los beneficiarios de los fallos judiciales, propiciando esa decisión la apropiación por parte de terceros de un bien público avaluado en ese entonces en $14.476.114.500.

Que el señor P.O. habría proferido los siguientes autos manifiestamente contrarios a la ley: i) 23 de noviembre de 2009 mediante el cual dispuso la cancelación del embargo de la DIAN que pesaba sobre el inmueble; ii) el 22 de enero de 2010 donde insistió en el levantamiento de la cautela; iii) 22 de febrero de 2010 donde requirió a la Registradora de Instrumentos Públicos para cumplir las anteriores órdenes; iv) 26 de marzo de 2010 que negó la nulidad impetrada por la apoderada de Corelca S.A.; v) 3 de marzo de 2011 en el que resolvió petición de Conequipos ING Ltda., entidad ajena al proceso, y declaró válida la compra del lote No. 2 a Ballestas-Duque, además de que sería determinador de prevaricato por acción cometido por la Registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena el 27 de mayo de 2010, al levantar la anotación de la cautela de la DIAN y registrar la dación en pago.

Que existió un acuerdo criminal para apropiarse del bien público entre A.L.D., L.A.B., G.A.D., el gerente y la abogada externa de Corelca S.A., J.A.M.B. y Libia de la H.G., los Notarios Diez de Barranquilla Álvaro de Jesús y R.A.A.F., la Registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena, E.B.F., el gerente de Conequipos Ltda., L.O.B.G. y el ex juez P.O.; que en desarrollo del pacto habrían falsificado varios documentos, entre ellos la escritura pública No. 2552 del 9 de septiembre de 2009 y la licencia ambiental No. 0048 del 16 de julio de 2010 de la Curaduría Urbana No. 1 de Cartagena.

Que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal radicó el escrito de acusación ante el Tribunal Superior de Cartagena en contra de O.L.P.O. a quien atribuyó la comisión de los delitos de «concierto para delinquir, siete conductas punibles de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, determinador de prevaricato por acción cometido por el gerente de Corelca y por la Registradora de Instrumentos Públicos, coautor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, y determinador de dos conductas de falsedad material en documento público agravado por el uso, en concurso homogéneo y sucesivo»; que por sentencia del 27 de agosto de 2014, el juez colegiado condenó a P.O. por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción en concurso homogéneo y lo absolvió en relación con los punibles de falsedad en documento público y concierto para delinquir; que fue instaurado el recurso de apelación por parte de la Fiscalía, el apoderado de las víctimas y el señor O.L.P.O..

Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por sentencia de 25 de noviembre de 2015, adicionó la de primer grado en los siguientes aspectos:

1.1. Condenar en forma adicional a O.L.P.O. como autor del punible de prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo con ocasión de las decisiones proferidas el 23 de noviembre de 2009, 22 de enero, 22 de febrero de 2010 y el 13 de marzo de 2011.

1.2. Fijar la pena impuesta a P.O. en trece (13) años de prisión y $14.625.184.500 de multa. La accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas se establece en un lapso igual al de la pena principal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 inciso 5 superior.

1.3. Ordenar la cancelación de las Escrituras Públicas Nos. 2552 del 9 de septiembre de 2009 de la Notaría 10 de Barranquilla contentiva de la dación en pago; 0767 del 1° de julio de 2010 de la Notaría Sexta de Barranquilla constituye hipoteca sobre el bien a favor de Conequipos ING Ltda; 1095 del 24 de agosto de 2010 Notaría Séptima de Cartagena, dividió el lote Mamonal en tres predios; 1305 de 2 de septiembre de 2010 Notaría Sexta de Cartagena por cuyo medio G.D. vende a Conequipos Ltda; 1046 del 3 de septiembre de 2010, Notaría Sexta de Cartagena, L.A.B.M. vende a la misma empresa.

1.4. Ordenar la entrega material del predio de 34 hectáreas y 1.979,39 metros ubicado en la zona de Mamonal, Cartagena, barrio cospique, kilómetro 56, incluida la isla de cocosolo, al Ministerio de Minas y Energía, representante de Corelca S.A., en liquidación. La Colegiatura de primera instancia comisionará a las autoridades de orden regional competentes e idóneas para materializar esta determinación.

2. Confirmar en los demás aspectos el fallo impugnado.

Que dicha decisión contiene una serie de medidas de restablecimiento del derecho que afectan la titularidad de bienes que fueron adquiridos por la sociedad e implican una afectación patrimonial a la persona jurídica, por lo que instauró recurso extraordinario de casación, el cual fue rechazado por improcedente por la Sala accionada en providencia de 3 de febrero de 2016, bajo los siguientes argumentos: «i) Porque quien la presenta no ostenta la legitimidad para presentar demanda de casación, en la medida que Construcciones y Equipos Ltda. – Conequipos Ltda.-, no fue parte o intervinientes dentro del proceso y ii) porque contra las sentencias de segunda instancias proferidas por la Corte Suprema de Justicia no procede el recurso extraordinario».

Que en su sentir, ese pronunciamiento viola de manera directa y concreta el artículo 182 del Código de Procedimiento Penal que señala de manera expresa que se encuentra legitimado para interponer el recurso extraordinario, quien...

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