SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66781 del 21-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874083037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66781 del 21-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66781
Fecha21 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8637-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL8637-2016

Radicación n° 66781

Acta Extraordinaria No. 60

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por C.A.L.G. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 1º de abril de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS, la FISCALÍA CINCUENTA Y UNO (51) SECCIONAL DE VIDA y la COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE VIDA A LA QUE ESTA ADSCRITA LA FISCALÍA 51 SECCIONAL DE VIDA.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los doctores J.M.B.R. y F.C.C..

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su solicitud de amparo en lo siguiente:

Que el 29 de octubre de 2011, en el bar «Alma» ubicado en la calle 85 No. 12-51, se llevaba a cabo una fiesta de disfraces en la que se generó una riña entre varios asistentes en la cual resultó agredido sufriendo deformidad física permanente en el rostro, pérdida funcional permanente del ojo derecho, perturbación funcional de la visión y perturbación funcional de la locomoción por las heridas sufridas en una de sus extremidades.

Que debido a lo anterior, la Policía Metropolitana de Bogotá incluyó a los supuestos agresores, es decir a J.C.R.R. y A.E.S.C. dentro de la lista de las 10 personas más buscadas de la ciudad, teniendo como resultado la captura del señor R.R., como coautor de los hechos narrados, pero que al enterarse de la formulación de imputación en su contra el señor S.C. huyó del país, quedando los dos procesos en cabeza del Fiscal 51 Seccional de la Unidad de Vida.

Que los hechos se declararon objetivamente probados en sentencia proferida por el Juez 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, pero se absolvió por duda razonable al señor R.R., acogiendo en parte el juez de conocimiento la teoría del caso de la defensa, donde se atribuía la responsabilidad al señor S.C..

Que desde el 2011, el Fiscal solo ha proferido órdenes de captura en contra del indiciado, sabiendo que cuenta con todos los elementos objetivos y subjetivos para la declaración de contumacia, lo que configura una situación de total denegación de justicia, por cuanto en los últimos 5 años no ha sucedido absolutamente nada.

Que en varias ocasiones, a través de derechos de petición ha solicitado al Fiscal Seccional de Vida que acudiera ante un Juez de Control de Garantías, con el fin de solicitar la declaratoria de persona contumaz sobre el señor A.E.S.C. y de esa manera seguir adelante con el proceso, pero no ha recibido respuesta alguna.

Que ante la displicencia de la Fiscalía, radicó en el centro de servicios judiciales de paloquemao una solicitud de audiencia preliminar, buscando obtener la declaración de persona contumaz pero que la respuesta fue negativa, por cuanto es de competencia exclusiva de la Fiscalía, siendo necesario que la actuación procesal continúe porque de lo contrario el Estado a través de su aparato jurisdiccional está negando el acceso a la administración de justicia y por ende a reparar íntegramente a las víctimas de la conducta realizada por el señor A.E.S.C., teniendo todos los presupuestos objetivos y de derecho para vincularlos al proceso.

Que comunicó la situación y solicitó la creación de un comité de seguimiento y agencia especial a la coordinación de dicha unidad, así como al Despacho del Fiscal General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección General de Fiscalías, las cuales no han dado ninguna respuesta.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al de petición, y en consecuencia pidió que se ordene al Fiscal 51 Seccional de Vida de Bogotá que en un término perentorio de respuesta a las solicitudes presentadas, así como programar la audiencia preliminar con la finalidad de solicitar la contumacia del señor A.E.S.C., y finalmente, se ordene a la Coordinación de la Unidad de Vida a la que está adscrita el Despacho accionado, a la Procuraduría General de la Nación, al Despacho del Fiscal General de la Nación y a la Dirección General de Fiscalías, dar respuesta a las peticiones realizadas sobre la necesidad especial de monitoreo y control al desarrollo del caso expuesto y de ser pertinente ordenarlo en garantía del derecho fundamental de petición.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 15 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento, ordenó notificar a las entidades accionadas, para que ejercieran su derecho a la defensa.

El F.J. de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal, pidió negar la presente tutela, dado que se ha logrado satisfacer las pretensiones del accionante e indicó que atendiendo las solicitudes formuladas por el abogado del accionante y concretamente en la cual pidió la celebración de un comité técnico jurídico, se citó a una reunión el 3 de febrero de 2016, a la que asistieron la Subdirectora Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, el Fiscal del caso, una Fiscal invitada de la Unidad de Vida y el suscrito, en el cual se aludió esencialmente al derecho de petición formulado por el apoderado de la víctima de fecha 27 de enero de 2016, donde pedía dicha reunión para tratar la Noticia Criminal No. 00201200366, la cual se encuentra en apelación de la sentencia absolutoria y Noticia Criminal No. 23201109141 que cursa ante la Fiscalía 51 Seccional, contra A.E.S.C..

Que en la citada reunión se hizo un resumen de los hechos y se mencionaron una a una las labores investigativas realizadas dentro de la indagación; que dentro del comité se establecieron tres puntos importantes para que fueran ordenados a Policía Judicial, todas ellas tendientes a lograr como resultado la ubicación de A.E.S.C., y dar curso a la declaratoria de persona ausente y también se estableció un plazo dentro del cual el Fiscal 51 debía adelantar esta labor, la que se realizó el 3 de febrero de 2016 y se le concedió al equipo de Policía Judicial un término de 15 días; asimismo, destacó que según la sentencia T-311 de 2013, proferida por la Corte Constitucional, se definió que los términos de solicitudes ante autoridades judiciales son diferentes, razón por la cual el derecho de petición es improcedente para poner en marcha el aparato judicial.

El Fiscal Cincuenta y Uno (51) Seccional manifestó que el accionante es la víctima del delito de tentativa de homicidio agravado, proceso en el que ya hubo fallo de primera instancia por parte del Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el cual fue...

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