SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50324 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874083185

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50324 del 14-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50324
Número de sentenciaSTL4160-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Marzo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL4160-2018

Radicación n.° 50324

Acta 09


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la acción de tutela que promovió en causa propia CARLOS YESID PERENGUEZ VILLAFAÑE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.


ANTECEDENTES


Carlos Yesid Perenguez Villafañe instauró el presente mecanismo constitucional, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «igualdad material», mínimo vital y seguridad social, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por las autoridades accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 76001310501520130075900, en el que obró como demandante.



Afirmó, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que el 18 de abril de 2007 se afilió a la AFP ING Pensiones y Cesantías hoy Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A; que dada su falta de capacidad laboral de «80.55%», calificada el 10 de enero de 2012 por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., solicitó la pensión de invalidez ante el fondo en referencia, la cual fue denegada mediante comunicación DBP-0816-12 del 20 de febrero de 2012; que ante la negativa de la entidad de seguridad social a otorgarle la prestación económica pedida, interpuso una demanda ordinaria laboral, la cual correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, despacho judicial que profirió fallo el 1 de septiembre de 2016, en el que condenó a la entidad demandada a reconocerle y pagarle la pensión de invalidez a partir del 13 de agosto de 2015, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente; que el Tribunal Superior de Cali revocó la decisión proferida por el a quo, en sentencia de 9 de mayo de 2017.


Afirmó que el Tribunal, al proferir la decisión señalada, incurrió en defecto sustantivo, debido a que interpretó erróneamente «el principio de condición más beneficiosa», pues «si bien [era] cierto [que] [la] pérdida de capacidad laboral no [provenía] de una enfermedad catalogada como catastrófica, degenerativa, no por ello [podía] cerrarse la puerta para acceder [a] la pensión de invalidez, atendiendo al derecho fundamental de igualdad material».



Indicó que, no instauró recurso extraordinario de casación contra el proveído que le mereció reparo, en virtud de que «las pretensiones de la demanda» no...

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