SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76571 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874083222

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76571 del 21-11-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL21178-2017
Fecha21 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenSALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76571

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL21178-2017

Radicación no 76571

Acta nº. 43


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.C.L.T. contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2017, por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dentro de la acción de tutela que promovió contra la POLICÍA NACIONAL-Área de Archivo General.



  1. ANTECEDENTES


El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales «de petición y habeas data», presuntamente vulnerados por la accionada.


Informó que el “3” de noviembre de 2016, presentó derecho de petición ante la Policía Nacional, a fin de que expidiera copia auténtica del extracto de su hoja de vida; que mediante oficio N°. S-2016-335594/ARGEN-GRICO-1.10 del 6 de diciembre de 2016, la entidad requerida envió un folio de la misma.


Indicó que el 18 de abril de 2017, radicó escrito ante la accionada en el que advirtió que su hoja de vida estaba incompleta, por cuanto faltaba el informe administrativo prestacional por lesiones y en el que se encuentran detallados los perjuicios sufridos el 20 de julio de 1984, mientras prestaba sus servicios en la Estación de Policía del corregimiento de Santa Rosa de la Caña del Departamento de Córdoba, así como la incursión del 27 de enero de 1987, en apoyo al puesto de Policía del Corregimiento del Bongo del Departamento de Sucre, atacado por los frentes 35 y 37 de la FARC, y el realizado en los Municipios de Guaranda y C. del mismo Departamento en los años 1995 y 1996.


Señaló que mediante acto administrativo, motivado por la Dirección General de la Policía Nacional, fue retirado del servicio sin haberle realizado los exámenes de retiro; que el 19 de julio de 2017, el accionado le envió copia del expediente prestacional N°. 744/1997, empero, le comunicó que el informe prestacional solicitado no se encontraba en la base de datos, que por tanto el derecho de petición se remitiría a los Departamentos de Policía de Córdoba y Sucre.


Adujo que los Departamentos de Policía de Córdoba y Sucre respondieron la petición, el primero le informó que previo a darle trámite debía radicar en la Oficina de Asuntos Jurídico ciertos documentos, so pena de abstenerse a omitir calificación y el segundo manifestó que revisados los anaqueles del archivo central no se encontró informe prestacional a nombre del accionante.


Con fundamento en lo anterior solicitó ordenar a las accionadas expedir copia de su hoja de vida con inclusión del informe administrativo prestacional por lesiones sufridas mientras laboraba en los Departamentos de Córdoba y Sucre el 20 de julio de 1984 y el 27 de enero de 1987, respectivamente, además del apoyo realizado en los Municipios de Guaranda y C. de este último Departamento en los años 1995 y 1996; que así mismo se ordene a la Policía Nacional adoptar las medidas necesarias para que, en el término de 24 horas, proceda a reconstruir del archivo público el informe prestacional por lesiones ya mencionado y que finalmente adopte una decisión definitiva sobre su historia laboral.



I.I. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 28 de agosto de 2017, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.


Dentro del término de traslado, el Departamento de Policía de Sucre manifestó que no ha vulnerado derecho alguno al accionante, por cuanto su petición fue resuelta mediante oficio N°. S-2017-0312757COMAN-ASJUR, con fecha del 30 de julio de 2017 y enviado a la dirección aportada por el actor.



La Policía Nacional- Área de Archivo General – Bogotá indicó que le resolvió de fondo el derecho de petición del quejoso, ya que remitió el extracto de la hoja de vida solicitada e indicó que dicho documento «(...) no contiene ni la historia laboral ni los antecedentes prestacionales(...)» ya que no es la entidad competente para realizar ningún examen médico, motivo por el cual «(...) tramitó en debida forma a las unidades...

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