SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122130002014-00210-01 del 27-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874083441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122130002014-00210-01 del 27-02-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Febrero 2015
Número de expedienteT 2000122130002014-00210-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil - Familia de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2045-2015


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC2045-2015

Radicación n.° 20001-22-13-000-2014-00210-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince)


Bogotá, D. C veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de enero de 2015, proferido por la Sala de Conjueces Civil Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por Hey Lens Jair Pinto Bautista contra la Fiscalía General de la Nación, trámite al que fueron vinculados el Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Fiscalía General de la Nación –SINTRAFISGENERAL, el Director Nacional de Fiscalías, el Director Nacional del Apoyo a la Gestión, la Jefe del Departamento Administrativo de Personal, el Director Seccional de Fiscalías de Valledupar, el Subdirector de Apoyo a la Gestión y el Pagador, todos igualmente de esa ciudad.

ANTECEDENTES


1. El accionante reclama como mecanismo transitorio la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la huelga, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso, a la igualdad y a la «NEGOCIACIÓN COLECTIVA», presuntamente conculcados por la autoridad convocada, al no haberle pagado el salario correspondiente al mes de noviembre de 2014.

En consecuencia, solicita que se ordene «a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN o a quien corresponda PAGAR en forma inmediata [su] salario correspondiente al mes de noviembre de 2014», y como consecuencia de ello, que se conmine al señor Fiscal General «para que en lo sucesivo se abstenga de tomar medidas que atenten contra los derechos fundamentales invocados y GARANTICE que no se utilice por parte de esa institución cualquier otra medida tendiente a impedir que los trabajadores obtengan su remuneración en medio de actividades huelguísticas para que no se limite la libertad sindical y el derecho a huelga» (fls. 12 y 13 cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que como funcionario de la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Técnico Investigador II, adscrito a la Subdirección de Policía Judicial CTI Seccional Cesar, afiliado al Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Fiscalía General de la Nación –SINTRAFISGENERAL, y con ocasión del «incumplimiento de la resolución 1339 de 2014 mediante la cual se materializó el ACUERDO COLECTIVO parcial firmado con el Fiscal General, entre otras peticiones», los trabajadores de la Rama Judicial y de la Fiscalía, junto a otras organizaciones sindicales, convocaron a un «paro nacional de carácter indefinido» a partir del 9 de octubre de 2014, el cual apoyó.


Sostiene que aun cuando el cese de actividades laborales no había sido objeto de cuestionamiento por vía administrativa o jurisdiccional por las autoridades correspondientes, el Fiscal General de la Nación mediante Circular 0014 de 18 de noviembre de 2014, ordenó a los Directores Seccionales y Subdirectores Seccionales de ese Ente, hacer efectiva la correspondiente deducción de salarios por inasistencia del personal al lugar de trabajo, y el día 20 siguiente mediante memorando dispuso que fueran reportados los trabajadores que no hubieran prestado los servicios «con el fin de no pagar la nómina del tiempo que [duró] dicha protesta legítima», por lo que «no [le] fue pagado [su] salario correspondiente al mes de Noviembre de 2014».

Finalmente manifiesta, que los actos administrativos referidos «son una clara medida arbitraria e ilegal, toda vez que el movimiento huelguístico no ha sido declarado ilegal por el juez competente (ley 1210 de 2008, y el no pago de la nómina «constituye una flagrante violación a las normas establecidas en la OIT en tratados ratificados por Colombia y a recomendaciones y órdenes impartidas por el Comité de Libertad Sindical»; de ahí que como quiera que la posibilidad de suplir las necesidades básicas propias y las de su familia depende de recibir...

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