SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03216-00 del 04-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874083448

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03216-00 del 04-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-03216-00
Fecha04 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC20404-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC20404-2017

Radicación n. 11001-02-03-000-2017-03216-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide la acción de tutela que A.L.C. de O. promueve contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, trámite al que se ordenó vincular a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del M. Medio y a todas las partes e intervinientes en el trámite judicial cuestionado.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La tutelante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y restitución de tierras, los cuales consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien mediante sentencia de 7 de septiembre de 2017 y bajo una indebida valoración probatoria denegó las pretensiones que por intermedio de la Unidad Administrativa elevó para que le fuera restituido el predio que tenía en el municipio de San Vicente de Chucuri – Santander.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión, para que en su lugar se ordene emitir una nueva en la que se acceda a la pretensión que elevó.

B. Los hechos

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del M.M., promovió a favor de la accionante demanda con el fin de que se le restituyera el terreno identificado con folio de matrícula inmobiliaria 320-3885 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucuri – departamento de Santander.

2. Como fundamento del anterior pedimento, expuso la entidad administrativa, conforme al relato hecho por la víctima, que con ocasión del asesinato del esposo de aquella, L.F.O.N., ocurrido el 21 de febrero de 1993, se vio en la obligación de vender el predio a L.F.F. y abandonar la región.

3. Radicada la solicitud, su conocimiento fue asignada al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de B., quien admitió el trámite y ordenó la notificación del proceso a Leonilde León de rueda y roque L.R.Q., por ser quienes registraban como propietarios del predio cuya restitución se pretendía.

4. Notificados los últimos, formularon oposición, e indicaron que adquirieron el terreno de manos de L.F.F., a quien le pagaron el dinero acordado. Indican que llevan más de 10 años ejerciendo la calidad de propietarios, sin tener conocimiento de los actos de violencia denunciados por la reclamante.

5. En vista de lo anterior, el expediente se remitió a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, quien en sentencia de 7 de septiembre de 2017, denegó las pretensiones de la demanda y ordenó la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas, así como las medidas cautelares que obraban en el folio de matrícula inmobiliaria.

6. La accionante acude al amparo constitucional por estimar que la referida decision vulnera sus derechos, pues fueron los actos de violencia que se presentaron en la región y el asesinato de su esposo los que generaron la necesidad de vender el terreno inicialmente descrito. Estima que la negativa de sus pretensiones obedece a una indebida valoración probatoria, por lo que pide se invalide la sentencia que en su contra se emitió.

C. El trámite de la instancia

1. El 22 de noviembre de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el presente caso, verificada la argumentación expuesta por la Sala de Restitución de Tierras accionada no es posible advertir la vulneración de los derechos de los accionantes, por lo que evidente se torna la inviabilidad del amparo deprecado.

Para denegar la pretensión de restitución que formuló la accionante, estableció el Tribunal que de las pruebas obrantes en la actuación no era posible determinar que la venta del inmueble hubiese sido originada por la violencia que en esa época se presentó en la región, pues si bien se acredito el asesinato de su esposo, lo cierto es que posterior a ello una de las hijas de la peticionaria continuo viviendo en el inmueble y la promotora del amparo permaneció en la región, pero en la zona rural del pueblo.

Estableció el juzgador que de acuerdo a las versiones rendidas por algunos testigos y las propias manifestaciones que la reclamante realizó, el inmueble fue vendido para saldar algunas obligaciones que la tutelante tenía con entidades bancarias, las que fueron solventadas con el producto de la venta, tal como se evidencia en el folio de matrícula del inmueble, pues los embargos que dichas deudas generaron fueron...

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