SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31886 del 03-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874083461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31886 del 03-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Abril 2013
Número de expedienteT 31886
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Tutela No. 31886 Acta Extraordinaria No. 29


Bogotá D.C., tres (3) abril de dos mil trece (2013).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por MARIA NELLY GUTIERREZ PRIETO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, al cual se vinculó el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ACERIAS PAZ DEL RIO DE LA INDUSTRIA METALURGICA, SIDERURGICA Y MINERA


I-. ANTECEDENTES


1-. La accionante presentó queja constitucional en contra del despacho judicial accionado, al considerar que este le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad, acceso a la justicia, y la prevalencia del derecho sustancial, dentro del trámite ordinario laboral que instauró en contra del Sindicato Nacional de Trabajadores de Acerías Paz del Río de la Industria Metalúrgica, Siderúrgica y Minera.


Para ello manifiesta que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, en sentencia del 21 de octubre de 2011, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. En esta se dieron por ciertos los extremos laborales expuestos por la demandante y se indicó que el empleador quedaba debiendo algunos conceptos laborales y la afiliación a la seguridad social desde el 1 de agosto de 1996 hasta el 7 de julio de 2010; en consecuencia, se condenó a la parte demandada a pagar a su ex trabajadora los siguientes conceptos: prestaciones sociales, indemnización por despido injusto, la afiliación a un fondo de pensiones y EPS que elija, por el periodo anteriormente señalado, con un ingreso base de cotización de un SMLMV, pagando los respectivos intereses moratorios, y las cosas del proceso a cargo de la demandada, tasadas en $2.450.000.


Mediante sentencia de segunda instancia, proferida por la sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de fecha 12 de julio de 2012, concluyó que si se había configurado un contrato de naturaleza civil entre las partes, que no hubo subordinación ente las mismas, configurándose entonces una orden de prestación de servicios de naturaleza civil, demostrando esto, para la accionante, que el Tribunal en su oportunidad, no valoro las pruebas allegadas dentro del proceso.


De los hechos narrados, considera la...

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