SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31886 del 03-04-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Abril 2013 |
Número de expediente | T 31886 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Tutela No. 31886 Acta Extraordinaria No. 29
Bogotá D.C., tres (3) abril de dos mil trece (2013).
I-. ANTECEDENTES
1-. La accionante presentó queja constitucional en contra del despacho judicial accionado, al considerar que este le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad, acceso a la justicia, y la prevalencia del derecho sustancial, dentro del trámite ordinario laboral que instauró en contra del Sindicato Nacional de Trabajadores de Acerías Paz del Río de la Industria Metalúrgica, Siderúrgica y Minera.
Para ello manifiesta que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, en sentencia del 21 de octubre de 2011, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. En esta se dieron por ciertos los extremos laborales expuestos por la demandante y se indicó que el empleador quedaba debiendo algunos conceptos laborales y la afiliación a la seguridad social desde el 1 de agosto de 1996 hasta el 7 de julio de 2010; en consecuencia, se condenó a la parte demandada a pagar a su ex trabajadora los siguientes conceptos: prestaciones sociales, indemnización por despido injusto, la afiliación a un fondo de pensiones y EPS que elija, por el periodo anteriormente señalado, con un ingreso base de cotización de un SMLMV, pagando los respectivos intereses moratorios, y las cosas del proceso a cargo de la demandada, tasadas en $2.450.000.
Mediante sentencia de segunda instancia, proferida por la sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de fecha 12 de julio de 2012, concluyó que si se había configurado un contrato de naturaleza civil entre las partes, que no hubo subordinación ente las mismas, configurándose entonces una orden de prestación de servicios de naturaleza civil, demostrando esto, para la accionante, que el Tribunal en su oportunidad, no valoro las pruebas allegadas dentro del proceso.
De los hechos narrados, considera la...
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