SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64748 del 10-07-2018
| Sentido del fallo | NO CASA |
| Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
| Fecha | 10 Julio 2018 |
| Número de expediente | 64748 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Número de sentencia | SL2667-2018 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
SL2667-2018
Radicación n.° 64748
Acta 022
B.D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por J.N.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 3 de julio de 2013, en el proceso que le instauró a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM.
I. ANTECEDENTES
J.N.R., demandó a la Caja de Compensación Familiar – CAFAM, para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo que duró entre el 19 de noviembre de 2003 y el 14 de octubre de 2010, que la terminación del mismo fue ineficaz al haber sido despedido estando protegido por la estabilidad laboral reforzada; que se ordenara su reinstalación; que se condenara al pago de 180 días de salario por ser despedido sin la autorización del Ministerio de Protección Social, los salarios, las cesantías, la compensación de vacaciones, los intereses a las cesantías, la indemnización moratoria, los intereses moratorios y la indexación.
Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que trabajó para la Caja de Compensación Familiar – centro de vacaciones CAFAM M., en el cargo de oficios varios; que el 14 de octubre de 2010 se le dio por terminado el contrato sin justa causa, con el pago de la correspondiente indemnización; y que lo hicieron sin tener en cuenta sus condiciones de salud y sin solicitar el permiso al Ministerio de Protección Social para proceder al despido.
Indicó que sufrió un accidente de trabajo, el 19 de diciembre de 2005, que padeció una hernia en la columna, además de un hongo que comenzó en la cintura hasta llegar al recto y a los genitales, por lo que su estado de salud era precario, con debilidad manifiesta y estabilidad laboral reforzada por discapacidad.
Precisó que la demandada desconoció los principios constitucionales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el despido de personas en debilidad manifiesta y los tratados y convenios internacionales.
Al dar respuesta a la demanda, la Caja de Compensación Familiar, se opuso a las pretensiones, aceptó
que el contrato se celebró dentro de los extremos indicados, que se terminó antes del vencimiento de la prórroga, que se le pagó la indemnización, sin que se hubiere tenido en cuenta el estado de salud del trabajador, que en todo caso no estaba incapacitado ni disminuido físicamente para laborar.
Propuso como excepciones las de prescripción e inexistencia de las obligaciones.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., mediante sentencia del 14 de septiembre de 2012, declaró que entre J.N.R. y Cafam, existió contrato de trabajo escrito a término fijo, entre el 20 de noviembre de 2003 y el 14 de octubre de 2010, terminado unilateralmente y sin justa causa por parte del empleador; negó las demás peticiones de la demanda, y condenó en costas a la parte demandante.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por apelación de la parte demandante, mediante sentencia del 3 de julio de 2013, confirmó la decisión proferida por el a quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem indicó que el demandante a pesar de haber estado incapacitado como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 19 de diciembre de 2005, que le ocasionó una hernia en su columna vertebral, no había sido calificado con alguna disminución de la capacidad laboral, y por ello no era aplicable el contenido del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Por esa razón, dijo que no operaba el reintegro y el contrato de trabajo se podía dar por terminado.
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende el recurrente que: «En sede de instancia, La Corte revoque el fallo absolutorio del a quo, para en su lugar condenar a la Empresa demandada en la forma solicitada en la demanda inicial».
Con tal propósito formuló por la vía directa, un cargo, el cual mereció replica.
- CARGO UNICO
Acusó la sentencia de violar por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea, los artículos 19, 21, 61
y 62 del CST; 26 de la Ley 361 de 1997, en relación con el 8 del Decreto 2351 de 1965; el 6 de la Ley 50 de 1990; el 28 de
la Ley 789 de 2002; el 48 y el 53 de la Constitución Política.
Para la demostración del cargo, indicó que bajo el contexto de las normas constitucionales y la interpretación y aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que prevé la estabilidad laboral reforzada a favor del trabajador discapacitado, no hay necesidad de calificación previa de tal condición, cuyo desconocimiento acarrea la ineficacia del despido o terminación del contrato, además de la indemnización por 180 días, y las prestaciones económicas derivadas del vínculo sin solución de continuidad.
- RÉPLICA
La Caja de Compensación Familiar, sostuvo que el escrito presentado por el recurrente, presentaba deficiencias de orden técnico, al no precisar los errores en que incurrió el Tribunal, pretendiendo que se revoque la sentencia y no que se case.
Expresó que, el demandante presentó una novedad en su salud, la enfermedad no fue de carácter permanente, superándose sus efectos, por el tratamiento médico, ni siquiera se acreditaron padecimientos serios que ameritaran incapacidades para el normal desempeño de sus funciones, no siendo calificado como discapacitado en ningún grado.
- CONSIDERACIONES
Percibe de entrada la Sala de acuerdo con la réplica, que lo que presentó el recurrente parece más un alegato de instancia, que una demanda de casación.
El alcance de la impugnación es insuficiente en la forma en que fue planteado por el recurrente, sin embargo, es dable entender que pretende la casación de la sentencia atacada y la revocatoria de la inicial para que se le concedan las pretensiones iniciales.
Además, la mezcla de argumentos probatorios y jurídicos en el mismo cargo hace imposible su entendimiento y concesión.
El ad quem fundamentó su decisión en que, el demandante al no estar debidamente calificado y demostrada la pérdida de capacidad laboral, no es dable aplicarle el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
La censura radicó su inconformidad en que, para aplicar la estabilidad laboral reforzada a favor del trabajador discapacitado, no hay necesidad de calificación previa de tal condición.
La Sala inicialmente debe determinar, si a la terminación del contrato de trabajo, el demandante se encontraba en estado de discapacidad o de debilidad manifiesta.
Los siguientes supuestos fácticos quedaron incólumes, por no discutirse en sede de casación y estar acreditados en las instancias: (i) que J.N.R., prestó servicios a CAFAM, a través de contrato de trabajo en la modalidad de término fijo, del 20 de noviembre de 2003 al 14 de octubre de 2010; (ii) que aquel sufrió un accidente de trabajo el 19 de diciembre de 2005; (iii) que la relación laboral terminó unilateralmente por parte del empleador, pagándole la indemnización correspondiente.
Es importante señalar que al centrar el recurrente el ataque por la vía directa, la jurisprudencia tiene señalado que esta censura es independiente de cualquier cuestión probatoria y se debe estar de acuerdo con el juicio del juzgador sobre los hechos y pruebas del proceso.
Al margen de lo anterior, el Tribunal consideró que el actor no era beneficiario de la estabilidad...
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Fuentes consultadas
...CSJ SL3763-2018 M.P. Omar de Jesús Restrepo Ochoa. –––. Sentencia CSJ SL1896-2018 M.P. Omar de Jesús Restrepo Ochoa. –––. Sentencia CSJ SL2667-2018 M.P. Omar de Jesús Restrepo Ochoa. –––. Sentencia CSJ SL1559-2018 M.P. Omar de Jesús Restrepo Ochoa. –––. Sentencia CSJ SL5028-2018 M.P. Jimena......