SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76751 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874083754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76751 del 21-11-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL20639-2017
Número de expedienteT 76751
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE POPAYÁN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL20639-2017 Radicación no 76751

Acta nº 43



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por A.S.S.T., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, el 10 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS –TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO – DISTRITO MILITAR No. 20.


  1. ANTECEDENTES


Ader Samir Savedra Tróchez, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la dignidad humana, trabajo, mínimo vital, derecho de escoger profesión u oficio, igualdad y debido proceso», los cuales consideró vulnerados por la autoridad accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela, informó que estuvo vinculado a la Policía Nacional, como agente, desde el 13 de julio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993, fecha en la que solicitó el retiro; que tal circunstancia, hace que tenga derecho a libreta militar de primera clase.


Indicó que para poder posesionarse como docente, requería con urgencia el documento citado, y al ser el trámite de la expedición del mismo extremadamente demorado, decidió cancelar los valores correspondientes al Ejército Nacional mediante recibo No. «010149-1», a cuota de «compensación militar y gastos de elaboración de libreta militar»; que el 29 de mayo de 2015, radicó derecho de petición en la Zona de Reclutamiento del Distrito Militar No. 20, institución que por intermedio de su comandante, expidió certificación en la que consignó que, el accionante «se encuentra en el Sistema de Reclutamiento con su situación militar definida en estado de reservista de primera y por inconvenientes en el sistema, no se ha podido realizar el proceso de expedición de la libreta militar, en el momento en que se efectúe esta corrección se expedirá».


Que las posibilidades de ascenso como rector o traslado de su puesto de trabajo, se están viendo truncadas, por cuanto para tales diligencias, es indispensable contar con el respectivo documento.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 26 de septiembre 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.


Dentro del término, el C.d.D.M. No. 20 adscrito a la Tercera Zona de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, informó que el derecho de petición interpuesto por la parte accionante, en el que solicita que se elimine el doble registro, fue contestado el 22 de septiembre hogaño, mediante correo electrónico dirigido a «samirsavedr@hotmail.com», indicándosele «los documentos que debía traer a este Distrito para dar solución a su inconveniente», encontrándose a la espera de que aporte lo requerido.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 10 de octubre de 2017, denegó la protección constitucional invocada.

Frente a los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, trabajo, debido proceso administrativo, derecho de escoger profesión y oficio, cuya protección invocó el accionante, advirtió la Sala el no cumplimiento de lo que jurisprudencialmente se ha denominado como «plazo razonable», toda vez que desde la fecha en que dejó de ser agente de policía, en el año 1993 e incluso desde que aduce canceló la cuota de compensación militar y demás gastos – (1995), hasta la fecha de instauración de la presente acción (26 de septiembre de 2017), han transcurrido más de veinte años, lo cual descarta además cualquier tipo de perjuicio actual, e inminente, que amerite una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR