SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100102030002018-02111-00 del 10-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874083775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100102030002018-02111-00 del 10-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2018
Número de sentenciaSTC10364-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 100102030002018-02111-00

CivilByn

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10364-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02111-00

(Aprobado en sesión del nueve de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.M.R. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 52418.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «(…) artículo 40, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político numerales 1º (…) elegir y ser elegido (…) y 7º (…) acceder al desempeño de funciones y cargos públicos», presuntamente vulnerados por la Corporación jurisdiccional convocada.

2. Relata que el pasado 11 de marzo fue elegida como Senadora de la República por el partido Conservador Colombiano para el periodo legislativo 2018-2022.

Refiere que «por hechos que son objeto de investigación (…)» la Corte Suprema de Justicia inició proceso penal en su contra y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, la que cumple actualmente en el Centro Penitenciario de «El Buen Pastor» de Bogotá.

Destaca que paralelamente la Procuraduría General de la Nación le adelanta indagación disciplinaria por la presunta «comisión de actos ilícitos contra el sufragio o contra los sufragantes», y por ello, el Procurador General, solicitó al Consejo Nacional Electoral – CNE – «se abstuviera de declarar [su] elección al Senado de la República», sin embargo, dicho Cuerpo Colegiado negó ese requerimiento mediante Resolución nº 1539 de 16 de julio de 2018 y expidió posteriormente la credencial que la faculta para ejercer el cargo; contra esa providencia no se interpusieron recursos.

Señala que radicó en la Dirección General del INPEC solicitud de permiso para asistir el 20 de julio al Capitolio Nacional a fin de tomar posesión del cargo como Congresista, empero, esa entidad remitió la petición a la Corte Suprema de Justicia por competencia, que se pronunció el 19 de julio denegándola, arguyendo que su caso no se adecuaba a los eventos establecidos en el Código Penitenciario y C. para conceder permisos, «decisión que tan solo se vino a conocer en la mañana del 23 de julio de 2018, en la Secretaría de la citada Corporación».

Resalta que el artículo 183, numeral 3º de la Constitución Política, prevé que los Congresistas perderán su investidura, «por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o la fecha en que fueren llamados a posesionarse».

Sostiene que con esa determinación se le están conculcando los derechos fundamentales invocados y que se desconocen las garantías consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica de 1969 que refieren a que «toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (…)», entre otros, por lo cual, argumenta, debe aplicarse la «excepción de inconstitucionalidad» fundada en el principio pro homine allí contemplado y en el artículo 4º de la Constitución; indicó además que la medida de aseguramiento que le fue impuesta «no constituye sentencia (…)», y por lo tanto está habilitada para tomar posesión dentro de los 8 días siguientes a la instalación del Congreso como lo dice la Carta Política.

3. En consecuencia pretende «(…) se ordene al Honorable Magistrado (…) Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, quien adelanta la investigación penal (…) autorice permiso (…) para que dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras (realizada el pasado 20 de julio de 2018) (…) le permita asistir a las instalaciones de la Secretaría General del Capitolio Nacional y pueda tomar posesión de[l] cargo como Senadora de la República, con las correspondientes medidas de seguridad» (fls. 1 a 15).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. La Sala de Casación Penal, a través del Magistrado que tiene a su cargo la investigación penal que se sigue contra la aquí actora, explicó que el proceso tuvo su génesis el mismo 11 de marzo, día de las elecciones parlamentarias, en virtud de diligencia de registro y allanamiento que ordenó la Fiscalía General de la Nación a la sede política de la candidata M.R.; producto de ese procedimiento se incautaron diversos elementos que permitieron inferir su presunta responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir, corrupción al sufragante, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Indicó que el 18 de abril de 2018 resolvió la situación jurídica de la investigada y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, y el 19 de julio calificó el mérito del sumario acusándola como posible coautora de las señaladas conductas punibles.

Sobre la petición de la procesada, aclaró que se negó porque los hechos que la motivan no se ajustan a ninguna de las causas previstas en los artículos 30B y 139 del Código Penitenciario y C., y refutó la excepción de inconstitucionalidad propuesta en la demanda, ello porque existe entre los reclusos y el Estado una relación especial de sujeción donde algunos derechos se subordinan a un régimen jurídico derivado de la misma situación de detención, y porque «bajo la observancia de los artículos 7º (motivos de la privación de la libertad) 9º (funciones y finalidad de las penas y medidas de seguridad), 10º (finalidad del tratamiento penitenciario), 11 (finalidad de la detención preventiva) se justifica la negativa a la concesión del permiso aludido».

Finalizó precisando que para la posesión de la sindicada «(…) habría una imposibilidad fáctica de que pudiese cumplir sus deberes como Congresista, al continuar privada de la libertad, pero adicionalmente que dicho nombramiento, funge como el objetivo de la organización delictiva electoral por el cual se investiga a la aforada, por cuanto rompería no solamente con los fines de la medida de aseguramiento (…) sino que también afectaría el proceso penal que se sigue en su contra, concediendo el beneficio por el cual se cometieron presuntamente dicho delitos violentando el estado democrático de derecho y los principios fundantes de nuestra democracia (…)» (fls. 60 a 70).

2. La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de la Unidad Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos, manifestó que no funge como sujeto procesal en el juicio que se adelanta a la accionante por tener aquella calidad de aforada, razón por la cual solicita su desvinculación del trámite (fl. 73).

3. El ciudadano J.D.N.P., interviene como coadyuvante de las pretensiones de la tutelante, arguyendo que le están impidiendo su posesión «sin que se tengan un argumento válido (…) ya que no existe una condena a la fecha para sostener que esté inhabilitada» (fls. 76 y 77).

4. El Consejo Nacional Electoral, sostiene que la Constitución «reconoce a todas las personas el debido proceso que supone dentro de su núcleo esencial una garantía del principio de la presunción de inocencia, el cual rige generalmente para los procedimientos penales y sancionatorios, principio que debe ser respetado por todas las autoridades que ejercen el poder punitivo del Estado», y agregó que la accionante no se encuentra inmersa en ninguna causal de inhabilidad de las contenidas en el artículo 179 de la Carta Política y que de acuerdo con estas «tampoco existe justificación normativa que señale el decreto de una medida de aseguramiento preventiva como causal de abstención de la declaratoria de la elección de la demandante» (fls. 83 a 87).

5. El Instituto Nacional Penitenciario y C. adujo que esa entidad no tiene competencia «para dar cumplimiento al requerimiento elevado ante esa entidad» y pidió su desvinculación. Agregó que el amparo «no es el mecanismo para solicitar permiso para lo que pretende» (ff. 93 y 94).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR