SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73167 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874083831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73167 del 10-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1298-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73167

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL1298-2021

Radicación n.°73167

Acta 08

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por INGENIO DEL CAUCA SA, contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que instauró F.V.M. contra la recurrente, J.D.G. E HIJOS LTDA. y J.L.M..

I. ANTECEDENTES

F.V.M. pretendió se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el Ingenio del Cauca, entre el 27 de abril de 1992 y el 11 de septiembre de 2008 o, la duración «que se pruebe en el proceso», que la conciliación realizada el 3 de octubre de 2008 es ilegal, no tiene efecto alguno y que debe ser reinstalado al mismo cargo u otro de igual categoría. En consecuencia, solicitó que se condenara al Ingenio al pago de salarios, prestaciones y reajustes convencionales dejados de percibir, vacaciones, así como la indemnización de que trata el art. 26 de la Ley 361 de 1997 y art. 65 del CST, y daños morales y materiales.

En subsidio, solicitó el pago de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa y que J.D.G. e Hijos Ltda., respondiera solidariamente, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

En sustento de las anteriores pretensiones, relató que prestó sus servicios en oficios varios «categoría 14» al Ingenio del Cauca SA, a través de contrato a término indefinido del 27 de abril de 1992 al 7 de diciembre de 1998, fecha en que el empleador dio por terminado el vínculo sin justa causa; que recibió la indemnización por despido injusto; que pese a lo anterior, continuó con las labores sin solución de continuidad a través del contratista independiente J.L.; que a partir del 11 de junio de 1999, siguió vinculado con el Ingenio pero esta vez mediante la empresa J.D.G. e Hijos Ltda.

Indicó que desempeñó con responsabilidad las tareas de instalación de motobombas, limpieza de colectores, desyerbar «en la suerte de caña, abonadas, bultiadas, macolladas, fumigadas entres otras»; que el 10 de septiembre de 2002 sufrió un accidente de trabajo en las instalaciones de Incauca; que en razón de ese suceso, fue calificado con una pérdida del 18.46%; que la negligencia de los demandados originó el accidente y sus secuelas.

Afirmó que el Ingenio le propuso conciliar, junto con otros trabajadores discapacitados vinculados con J.D.G., con la promesa de que continuarían con el trabajo en la empresa, lo que resultó falso; que firmó el acta de conciliación a la fuerza; que en todo caso, le terminaron el contrato el 11 de septiembre de 2008, fecha en la que devengaba un salario mínimo mensual vigente; que interpuso acción de tutela que le fue fallada en contra y que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente (fs.°4 a 27 y 200 cdno. 1).

Ingenio del Cauca SA, se opuso a todas las pretensiones; en cuanto a los hechos, indicó que el actor prestó sus servicios a través de contrato de trabajo indefinido entre el 27 de abril de 1992 y el 7 de diciembre de 1998, terminado sin justa causa y por tanto pagó la indemnización con la totalidad de los derechos causados. Admitió el cargo y el salario devengado, también el vínculo civil con J.L., de quien dijo contrató para que, con sus propios medios y personal que estaría bajo su completa dependencia, plena autonomía técnica y administrativa, ejecutara el objeto contractual; de los demás supuestos fácticos, afirmó que no eran ciertos o que no le constaban.

Planteó las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, pago, prescripción, compensación, «ILEGITIMIDAD DE PERSONERÍA SUSTANTIVA EN LA PARTE DEMANDADA», buena fe y la «INNOMINADA» (fs.°218 a 233 cdno 1).

J.D.G. e Hijos Ltda., estuvo representado por curador ad litem, quien en relación a los hechos manifestó que no los podía negar ni aceptar, pero que de cualquier modo debían probarse; que no se oponía ni allanaba a las súplicas del demandante (fs.°404 a 406 cdno. 2).

El escrito inaugural fue reformado, en el sentido de incluir como demandado a J.L.M., modificación que recibió respuesta por el Ingenio del Cauca (fs.°440 a 457 cdno. 2). El nuevo convocado a juicio, al contestar afirmó que el actor laboró con él a mediados de 1999; de los demás hechos señaló que ninguno le constaba. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción y la «INNOMINADA» (fs.°464 a 467 cdno. 2).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo de 30 de mayo de 2014 (fs.°1147 a 1167 cdno. 4), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor F.V.M. como trabajador y la empresa INGENIO DEL CAUCA S.A. como empleadora existió un contrato de trabajo entre el 27 de abril de 1992 y el 7 de diciembre de 1998, el cual fue terminado sin justa causa por el empleador con el respectivo pago de la indemnización correspondiente.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta por la empresa INGENIO DEL CAUCA S.A. respecto de todos los derechos derivados del contrato citado en el numeral anterior.

TERCERO: DECLARAR que entre el señor F.V.M. como trabajador y el señor J.L.M. como empleador existió un contrato de trabajo entre el 1 de abril de 1998 y el 30 de junio de 1999.

CUARTO: DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta por el señor J.L.M. respecto de todos los derechos derivados del contrato citado en el numeral anterior.

QUINTO: DECLARAR que entre el señor F.V.M. como trabajador y la empresa J.D.G. E HIJOS LTDA., como empleadora existió un contrato de trabajo entre el 1 de julio de 1999 y el 11 de septiembre de 2008, el cual fue terminado por mutuo acuerdo entre las partes.

SEXTO: ABSOLVER a los demandados INGENIO DEL CAUCA S.A., J.D.G. E HIJOS LTDA. y J.L.M. de todas y cada una de las pretensiones que en su contra formuló el señor F.V.M..

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la parte actora. Tásense por secretaria incluyendo la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) como agencias en derecho. (…)

(N. del texto original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver la apelación del demandante, a través de fallo de 27 de mayo de 2015 (fs.°7 a 27 cdno. Tribunal), decidió:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia No. 130 Proferida por el JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO DE CALI y en su defecto DECLARAR que entre el señor F.V.M. y la empresa INGENIO DEL CAUCA S.A. se celebró un contrato de trabajo a término indefinido a partir del 27 de Abril de 1992.

SEGUNDO. ORDENAR al INGENIO DEL CAUCA S.A. que reintegre en forma inmediata al señor F.V.M. a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía ocupando. En todo caso, si por las prescripciones médicas debe ser reubicado, así deberá hacerlo.

TERCERO. CONDENAR a INCAUCA S.A., a pagar al señor F.V.M. los salarios, cesantías, intereses a las cesantías y primas de servicio desde la fecha del despido, esto es, 28 de septiembre de 2008 y las que se sigan causando hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro, conforme se dijo en la parte motiva de la providencia.

CUARTO. CONDENAR a INCAUCA S.A., a pagar al señor F.V.M. la indemnización correspondiente a los 180 días que trata la ley 361 de 1997.

QUINTA. ORDENAR al INGENIO DEL CAUCA S.A. ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales del accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado -28 de septiembre de 2008-.

SEXTA. ABSOLVER de los demás cargos formulados en la demanda.

SEPTIMA. ABSOLVER a los demandados J.D.G. E HIJOS LTDA y J.L.M. de todas y cada unas (sic) de las pretensiones que en su contra, por tratarse de SIMPLES INTERMEDIARIOS.

OCTAVO. CONDENAR en costas a INCAUCA S.A, las que se liquidan como agencias en derecho en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($2.500.000).

(…)

N. del propio texto.

En lo que al recurso extraordinario interesa, propuso como problemas jurídicos, resolver: i) si existió...

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