SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002010-00469-01 del 19-10-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874084065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002010-00469-01 del 19-10-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002010-00469-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Octubre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D. C., diecinueve de octubre de dos mil diez

(Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil diez)

Ref.: Exp. No. T-15001-22-13-000-2010-00469-01

Se procede a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2010 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la acción de tutela promovida por F.L.S. frente al Juzgado Primero de Familia de Tunja y la comisaría de Familia de Oicatá (Boyacá).

ANTECEDENTES

  1. El 10 de Junio de 2010, se emitió la resolución por medio de la cual, la Comisaría de Familia de Oicatá (Boyacá), declaró que F.L.S., había incumplido la medida de protección impuesta en su contra el 11 de mayo de 2010. Como consecuencia, se le impuso una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, con apoyo en el literal A del artículo de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 4° de la Ley 575 de 2000, cantidad que debería ser consignada a favor de la Tesorería Municipal de Oicatá (Boyacá), en el término de 5 días, so pena de convertirlos en arresto equivalente a 3 días por cada salario impuesto.

Esta decisión fue motivada en el hecho de que el infractor, hoy accionante, continuó agrediendo de manera física a su ex compañera, M.A.A.Q., madre de sus tres menores hijos, tal como se dedujo de las pruebas recaudadas. Como no se verificó el pago de la multa impuesta, la comisaría dictó otro acto administrativo el 24 de junio de 2010, con el cual convirtió la multa en arresto. Frente a esta determinación se interpuso un recurso de reposición por parte del afectado, resuelto por la misma funcionaria el 7 de julio de 2010, ordenando mantener la decisión, al considerar que había suficiente mérito para proteger a la señora M.A.A.Q. de la violencia de que venía siendo víctima.

Al Juzgado Primero de Familia de Tunja, le correspondió el trámite de la consulta de la providencia que impuso la sanción, la cual finalmente se confirmó en auto de agosto 3 de 2010, pues inicialmente se le había remitido para librar la orden de arresto, ante lo cual el juzgado tomó los correctivos legales.

2. F.L.S., acudió a esta vía constitucional con el objeto de obtener la protección al debido proceso, buen nombre, libertad y a ser juzgado por juez natural, que en su sentir se vulneraron, pues cuando compareció a la comisaría, fueron su sorpresa y la intimidación de la funcionaria, los elementos que le impidieron defenderse y fue entonces cuando se le impuso la sanción.

Adujo que su precaria situación económica le impidió pagar la multa impuesta, pero además, afirma que el Juzgado Primero de Familia de Tunja, dispuso oficiar a la Policía Nacional, solicitando la conducción a su despacho, por lo cual tuvo que contratar un abogado que logró que el juez de familia revocara su decisión y anulara las órdenes de detención para que, en su lugar, ordenara la consulta de la sanción impuesta.

Se violó el debido proceso, dijo, por una falta de competencia en la comisaría, pues siendo los hechos generadores, unas actitudes ocurridas por fuera del margen de una familia, ya que él no vive con la denunciante ni sus hijos, no puede ventilarse como violencia intrafamiliar pues según conceptos de la Carta Política y del Instituto Interamericano del Niño, la definición de familia no cobija los vínculos que él tiene con la denunciante. Sin embargo adujo que las diferencias que hubieren podido surgir, se habían solucionado en la Fiscalía, el 29 de junio de 2010, en donde cursó una actuación por hechos de violencia que culminó con un acuerdo entre las partes.

Añadió que nadie puede ser detenido por deudas conforme al inciso 3° del artículo 28 de la C. Política. Por último, afirmó, que la valoración dada por la funcionaria, a las pruebas por ella recaudadas, constituye una falla procesal.

3. Al trámite constitucional se citó a M.A.A.Q., quien guardó silencio.

La Comisaria de Familia accionada, por su parte, narró los hechos acontecidos en el curso de las actuaciones ante su despacho y acudió aportando copias de la actuación solicitando negar la nulidad pedida, pues las actuaciones surtidas por su despacho siempre han sido respetuosas de la Ley, la jurisprudencia y los derechos del accionante. Dijo que la libertad del accionante no se verá afectada en la medida en la que cancele la multa.

El Juez Primero de Familia de Tunja, por su parte, manifestó que no existe una orden de arresto vigente por parte de su despacho, porque precisamente cuando la comisaría remitió las diligencias para ese efecto, observó no haberse surtido la consulta de la resolución - no por sugerencia ni recurso del apoderado del hoy accionante - lo que motivó que se devolvieran las diligencias a la comisaría y en ese efecto se remitió el expediente posteriormente, para conocer de ese grado de competencia funcional, por el cual se profirió el auto de 3 de agosto de 2010, pero hasta ese momento, las diligencias no habían sido devueltas para librar la orden de arresto.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal de Tunja consideró que la violencia intrafamiliar sí se produjo, pues las agresiones físicas y verbales se dieron, de acuerdo con las pruebas aportadas, las cuales se presentaron entre los padres de tres menores quienes hicieron convivencia marital, lo que constituye una violencia intrafamiliar a la cual resulta aplicable la Ley 294...

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