SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02070-00 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874084148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02070-00 del 02-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9954-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02070-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Agosto 2018




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC9954-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02070-00

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



Decídese la acción de tutela instaurada, a través de letrado, por G.L.S.M. en frente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados José Gildardo Ramírez Giraldo, J.V.C. y Martha Cecilia Ospina Patiño.



ANTECEDENTES


1.- El gestor depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la colegiatura encartada dentro del juicio ejecutivo singular que le formuló a A.M.I.E.C. y José Ricardo Sierra Calle.

2.- Arguyó afincando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:


2.1.- El litigio sub examine lo enderezó a buscar el pago de los dineros representados en el «Pagaré Nº. P-76965722 por valor de $372’375.000,oo. Título valor creado en febrero 20 de 2010, pagadero a diciembre 31 de 2010», siendo que los ejecutados «originalmente se obligaron con […] E.R.P. mediante el pagaré mencionado», a quien él pagó «la suma condensada en el título valor mencionado».


2.2.- Trabada la litis, en «la contestación de la demanda y en los alegatos de las instancias, […] A.E. (deudora) resaltó e insistió que había pagado en la totalidad la deuda; sin embargo en el interrogatorio rendido ante el Despacho Décimo Civil del Circuito [de Medellín], entre otras cosas dice que ella no realizó ningún pago para solucionar la deuda, que los pagos los realizó su exesposo J.R.».; a su vez, este «afirma en la contestación de la demanda el pago de la deuda, si[n] embargo también en el interrogatorio aclara que […] entregó los dineros a […] E.R., pero que lo hizo» con dineros que él le prestó «y aclara porque éste último se convirtió en tenedor legítimo del pagaré: por el endoso en razón del préstamo para pagar a E.R.».


2.3.- Agotadas las etapas procedimentales correspondientes, la célula judicial aludida dictó fallo estimatorio adiado 12 de junio de 2013.


2.4.- Sus contradictores procesales apelaron esa decisión, acaeciendo que la sala entutelada la revocó por sentencia de 28 de abril de 2017.


Acota que tal determinación alberga irregularidad, en suma, «por dos razones: i) desconoce flagrantemente la prueba de confesión de los ejecutados, donde dicen no haber pagado la deuda a […]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR