SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80902 del 30-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874084151

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80902 del 30-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 80902
Fecha30 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9978-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP9978-2015

Radicación N°. 80.902

(Aprobado Acta No. 266)

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por C.G.O. frente a la sentencia proferida el 12 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA) del Ministerio de Salud, por la presunta vulneración de su derecho al mínimo vital y la protección a la tercera edad.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) 2.1.- Manifiesta la accionante, que el 13 de junio de 2013 su hijo J.C.F.G. sufrió un accidente de tránsito en una motocicleta de su propiedad, que para la fecha de los hechos tenía vencido el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito -SOAT-, tampoco su hijo se encontraba afiliado a ninguna EPS, sin embargo el otro vehículo si tenía el seguro al día, pero la clínica se negó a recibirlo, argumentando que debía ser con el seguro de la motocicleta y el respectivo denuncio , pero como era imposible por encontrarse vencido, le brindaron la atención requerida desde que ingresó hasta el día en que le dieron de alta, informándole que el Estado en cabeza del FOSYGA se encargaba de cubrir los gastos en casos como estos.

2.2. - Pasado un año y medio después del accidente, en el mes de diciembre de 2014, le llegó un oficio enviado por el FOSYGA, con una cuenta de cobro por valor de $12'.000.000 por los gastos que se ocasionaron y dando un plazo de un par de días para cancelar.

2.3. - En razón de lo anterior, el 9 de mayo de 2015, solicitó al FOSYGA mediante un derecho de petición, no cobrarle dicho valor, ya que no se encuentra en condiciones económicas para cancelar la cantidad solicitada, pues se trata de una mujer viuda, desempleada, que depende totalmente de la ayuda de sus hijos y por su avanzada edad no puede conseguir empleo para cancelar la obligación, frente a lo cual le respondieron que la obligación de pago de las indemnizaciones que reconoce el Estado a través del FOSYGA, deben ser canceladas por el propietario del vehículo de conformidad con el artículo 7 del Decreto 3990 de 2007.

(…)

Con el ejercicio de la acción supra legal, el (sic) accionante pretende la protección de su derecho fundamental al mínimo vital y en consecuencia, se sirva ordenar al FOSYGA la exoneración del pago de la deuda generada por el accidente de tránsito ocurrido el 13 de junio de 2013.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo al considerar improcedente que el FOSYGA está en todo derecho de cobrarle los gastos que generó la colisión en la que resultó involucrado el automotor de propiedad, el cual no tenía vigente el seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT).

Resaltó que no se encuentra demostrada la trasgresión de los derechos fundamentales de la actora, a que la actuación desplegada por la accionada se ciñó a la normatividad aplicable al caso concreto, sumado a que la obligación monetaria fue causada por cuenta del descuido de la accionante al permitir la circulación del vehículo de su propiedad sin tener vigente el SOAT.

LA IMPUGNACIÓN

C.G.O. reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que si bien es cierto que la jurisdicción ordinaria es la encargada de resolver el presente asunto, lo cierto es que se trata de un procedimiento que por la tardanza de definir la controversia, no le permite proteger en forma oportuna y eficiente sus garantías fundamentales, máxime si se tiene en cuenta que se trata de una persona de la tercera edad no tiene los recursos económicos necesarios para cancelar esa deuda al estado.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el FOSYGA vulneró el derecho al mínimo vital de la interesada, al cobrarle los gastos que hospitalarios que generó la colisión del vehículo de su propiedad de placas HOY 78 C.

Para resolver, verificará previamente si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

2.2. En el presente caso, se observa que razón le asistió al A quo cuando señaló que la actora se equivocó al elegir la tutela como ruta para censurar la decisión mediante la cual el FOSYGA ordenó cobrarle la suma de $13.971.395 en virtud del accidente de tránsito en el que está comprometida la motocicleta de su propiedad (la cual no tenía para el...

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