SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63703 del 30-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874084263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63703 del 30-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha30 Octubre 2018
Número de sentenciaSL4708-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente63703
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL4708-2018

Radicación n.°63703

Acta 38

Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.J.V. DE CUARTAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, el 17 de julio de 2013, en el proceso que instauró A.D.J.O.D.G. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en el que se vinculó a la recurrente como tercera interviniente ad excludendum.

T. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, hoy liquidado, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012 y en el artículo 68 del Código General del Proceso aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del CPTSS.

I. ANTECEDENTES

A. de J.O.G. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que le asiste derecho a la sustitución pensional por el fallecimiento de su compañero permanente P.L.C.A., por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.

Como consecuencia, solicitó que se condene al ISS a reconocer y pagar a su favor la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente, a partir del 27 de marzo de 2009, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los incrementos de ley, así como los intereses de mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación de las sumas adeudadas y las costas procesales.

Para sustentar sus peticiones indicó que el 17 de marzo de 2009 falleció su compañero permanente P.L.C.A., con quien sostuvo una vida marital de hecho desde principios del año 1978 hasta el momento de su deceso, conviviendo de manera permanente, continua e ininterrumpida compartiendo techo, lecho y mesa.

Señaló que el 23 de junio de 2009 reclamó ante el ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes correspondiente, y mediante Resolución 01288 del 29 de enero de 2010, la entidad demandada suspendió el trámite hasta que se decida judicialmente e indicó que no fue posible realizar la investigación administrativa, por razones de orden público.

Agregó que su convivencia con el pensionado fue permanente e ininterrumpida desde el año 1978 hasta cuando falleció, y con el ánimo de conformar una sociedad marital de hecho, sin que durante el referido tiempo se hubiese conocido otra persona que sostuviera una relación amorosa con el pensionado. Finalmente afirmó que «en la colilla de pago» aparece como dirección de residencia del causante la misma en que efectivamente compartió con la accionante, quien continúa viviendo allí.

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha de fallecimiento del causante, la solicitud de reconocimiento pensional, su respuesta negativa y que la actora no interpuso recursos contra la decisión de negar la prestación de sobrevivientes.

En su defensa explicó que en la investigación administrativa se estableció que la demandante no convivió con P.L.C. por lo menos durante cinco años anteriores a su muerte; por tanto, no reúne los requisitos exigidos legalmente para acceder a la pensión solicitada. Aclaró que para el momento de su deceso, el pensionado estaba casado con M.J.V. de Cuartas y tenían sociedad conyugal vigente. Además de lo anterior, adujo que la actora A. de J.O. de G. estaba casada con una persona distinta al causante, de nombre J.G. con quien vivió y vive actualmente.

Como excepciones propuso las de inexistencia de la obligación, buena fe de la entidad, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condenar al pago de intereses moratorios y costas, y la de prescripción. Además, propuso la excepción de falta de integración del litis consorcio necesario con M.J.V. de C., quien también se presentó a reclamar la pensión de sobrevivientes ante la entidad, en calidad de cónyuge del causante y quien tiene vínculo matrimonial vigente, y por tanto, debe ser convocada al proceso.

En audiencia celebrada el 6 de agosto de 2010, el a quo resolvió vincular a M.J.V. de Cuartas como interviniente ad excludendum, en los términos del artículo 53 del CPC, quien compareció al proceso y presentó demanda ordinaria laboral, para que se condene al ISS a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a su favor, en forma vitalicia, por el fallecimiento de su cónyuge P.L.C.A. a partir del 27 de marzo de 2009, así como los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación y costas procesales.

Adujo como supuestos fácticos que el causante estaba casado y compartía con M.J.V. de Cuartas su vida en común; resaltó que la actora A. de J.O. es esposa de una persona distinta de nombre J.G., con quien comparte techo, lecho y mesa. Afirmó que el señor P.C. convivió con la interviniente ad excludendum desde el mismo momento de su matrimonio, el 30 de septiembre de 1961 hasta su muerte y que procrearon siete hijos de los cuales, cuatro aún viven.

Agregó que quien canceló los gastos funerarios y estuvo atento de la enfermedad del causante fue su hijo P.L.C.V.. Fueron los hijos quienes cuidaron en lecho de enfermo a P.C., por cuanto a la tercera interviniente M.J.V. le era imposible por su avanzada edad. También señaló que el ISS le reconoció el valor del auxilio funerario a uno de sus hijos. Finalmente aclaró que los esposos «C.A.» eran vecinos de la demandante A. de J.O. quien vivía con su esposo J.G., por ende, esta última no tiene derecho a la pensión reclamada.

El ISS dio respuesta a la demanda presentada por la tercera interviniente ad excludendum, y frente a las pretensiones manifestó estarse a la decisión de juez, quien debe clarificar cuál de las demandantes es la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes. Respecto a los hechos aceptó el vínculo matrimonial entre el causante y M.J.V. de Cuartas y la decisión de la entidad de negar la pensión a las reclamantes hasta que la justicia decida su calidad de beneficiarias.

Afirmó que según la investigación administrativa, A. de J.O. no convivió con el pensionado, por lo menos durante los cinco años anteriores a su muerte y M.J.V. de Cuartas, acreditó ser la cónyuge supérstite del causante, pero no se puede establecer la convivencia entre ellos. Propuso como excepciones buena fe del ISS, improcedencia de la indexación de las condenas, la imposibilidad de condenar al pago de intereses moratorios y costas y prescripción. (f°.70 a 73).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 29 de julio de 2011, resolvió:

PRIMERO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […] a reconocer y pagar a la señora M.J.V. DE CUARTAS […], la pensión de sobreviviente, desde el día 27 de marzo de 2009, en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, incluyendo las mesadas adicionales de cada anualidad.

SEGUNDO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […] a reconocer y pagar a la señora M.J.V. DE CUARTAS […], la suma de $17.457.600, por concepto de mesadas pensionales adeudadas desde el día 27 de marzo de 2009 hasta el 31 de julio de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […]a seguir reconociendo la pensión de sobreviviente, junto con las mesadas adicionales, a M.J.V.D.C. […], a partir del mes de agosto de 2011, sin que la misma pueda ser inferior al salario mínimo de cada anualidad, sin perjuicio de los aumentos anuales que establece la ley.

CUARTO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […] a reconocer y pagar a la señora M.J.V. DE CUARTAS […], los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, pero será el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES quien realice la respectiva liquidación desde el 18 de abril de 2010, hasta la fecha en que realice el respectivo pago, teniendo en cuenta la tasa máxima legal al momento del pago.

QUINTO: Se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […] de las demás pretensiones incoadas en su contra, incluidas las propuestas por la señora A.D.J.O.D.G., […] por lo expuesto en la parte motiva del fallo.

SEXTO: Las excepciones propuestas, quedan resueltas implícitamente en la providencia, declarándose no probadas.

SEPTIMO: Se CONDENA en costas en un 100% a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como quedó señalado en la parte motiva.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR