SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97561 del 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874084305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97561 del 22-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97561
Fecha22 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4203-2018


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente





STP4203-2018

Radicación n.° 97561

Acta 99




Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)


ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por el Representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. –USPEC-1, frente a la sentencia proferida el 21 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en la que concedió el amparo los derechos a la salud y petición a favor de Nelson Javier Sánchez Fajardo.


A. presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad, la Personería Municipal, todos de Acacías, el Hospital Departamental de Villavicencio y la Procuraduría Regional del Meta.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Nelson Javier Sánchez Fajardo instauró acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de la salud, debido proceso y petición.


Informó que, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias y el trece (13) de agosto de dos mil diecisiete (2017), mientras jugaba un partido de fútbol sufrió un accidente que le causó una "herida abierta y fractura en el brazo izquierdo", por lo que de inmediato, fue atendido por el área de sanidad, en la que fue inyectado para disminuir el dolor.


Indicó que fue trasladado por urgencias al Hospital Departamental de Villavicencio en el que le practicaron prueba de "rayos X", enyesaron su brazo y ordenaron una cirugía, empero fue dado de alta por solicitud de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y C., al considerar que su lesión no constituía una urgencia y a la fecha no le han realizado la intervención quirúrgica que requiere y únicamente le suministran tratamientos paliativos.


Refirió que, presentó varias peticiones al área de sanidad para que le prestaran un adecuado servicio de salud, pero no tiene prueba de ello, debido a que no le entregaron constancia de recibo, por lo que acudió a la Defensoría del Pueblo del Meta para que interviniera en su caso.


Agregó que, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que vigilara las condiciones en que cumplía su condena, en razón a que no le prestaban los servicios médicos que requería; autoridad judicial que en auto No. 2217 del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), solicitó al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias realizar al interno la cirugía ordenada.


En tales circunstancias, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias adelantar los trámites pertinentes a fin de que se le realice la "cirugía de mano izquierda"; así mismo, ordenar a la Personería Municipal de Acacias, Procuraduría Departamental del Meta, Defensoría del Pueblo Regional Meta y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías que vigilen el desarrollo del tratamiento médico y el cumplimiento de la pena2.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio concedió el amparo a los derechos a la salud y petición invocados por el demandante.


Sostuvo que el USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías y el Hospital Departamental de la Capital del Meta deben coordinar la realización del procedimiento quirúrgico requerido por el actor, pues si bien cuenta con la autorización para ese procedimiento desde el mes de agosto del año pasado, hasta la fecha no se ha efectuado.

Igualmente, sostuvo que la garantía de petición fue...

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