SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87851 del 04-10-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874084382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87851 del 04-10-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 87851
Fecha04 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14456-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14456-2016

Radicación nº 87851

(Aprobado en Acta nº 311)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante J.M.R.G. contra la sentencia de tutela de 12 de agosto de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, buen nombre y hábeas data, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Informa el accionante J.M.R.G. que el 29 de mayo de 2009 fue condenado por el delito de lesiones personales culposas a la pena principal de un (1) mes y cuatro (4) días de prisión, multa de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el tiempo de la pena de prisión, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena por periodo de prueba de dos (2) años.

Así mismo, reporta que el 2 de febrero de 2012 el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué decretó a su favor la extinción de la sanción penal.

Señala que a pesar de lo anterior, para el 1° de marzo de 2015 en el certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional, figura como un ciudadano que «NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES», cuando en las certificaciones anteriores se indicaba que «NO ES SOLICITADO POR AUTORIDAD JUDICIAL».

Advierte que esa información ha menguado sus derechos fundamentales, en especial, el derecho al trabajo, toda vez que dentro de la relación laboral que ostentaba con Empresa Tecpetrol S.A., fue designado para ser trasladado a la ciudad de Buenos Aires, Argentina; sin embargo, no fue renovado el vínculo laboral, dado que la información ofrecida por la Policía Nacional, acerca de que «NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES», no es válida para las autoridades argentinas.

Resalta que esa anotación no refleja el registro de antecedentes, lo cual es contrario a sus derechos fundamentales, por lo que se hace indispensable que se emita el respectivo certificado con la anotación de «NO REGISTRA ANTECEDENTES», como quiera que ya fue extinguida la sanción penal que se le impuso.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal ordenó correr el respetivo traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

Al respecto, el Jefe del Área de Administración de Información Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional manifestó que la base de datos se alimenta de la información suministrada por las autoridades judiciales, respecto del inicio, trámite y finalización de los procesos penales, así como la expedición de órdenes de captura y su cancelación.

Expuso que J.M.R.G. ostenta una anotación correspondiente a la condena de un (1) mes y cuatro (4) días de prisión que le impuso el Juzgado 2° Penal Municipal del Espinal (Tolima), con estado actual de «EXTINCIÓN DE LA CONDENA», de conformidad con la comunicación de 2 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Señala que tales datos están actualizados, ya que incluyen la extinción de la condena que reclama el accionante, por lo que al consultar los antecedentes judiciales en línea a través de la página web de la Policía Nacional, el resultado que arroja es que «NO TIENE ANTECEDENTES PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES».

Destacó que, de todos modos, la Policía Nacional no puede suprimir las actuaciones de la base de datos interna para la consulta de las autoridades judiciales que soliciten información, en respeto de los parámetros establecidos en la sentencia SU-458 de 2012.

Por ende, advirtió que ante la inexistencia de la vulneración alegada, la demanda de tutela está destinada a fracasar.

SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 12 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negando por improcedente el amparo.

En sustento, señaló que no se actualiza la vulneración alegada por el accionante, toda vez que el certificado de antecedentes penales no relaciona ningún requerimiento judicial para J.M.R.G., ya que se demostró que la pena impuesta por el Juzgado 2° Penal Municipal del Espinal (Tolima), no se encuentra vigente dentro de los registros de la Policía Nacional e INTERPOL, tras haber sido extinguida la sanción penal, por lo que deviene nugatoria la solicitud de amparo.

Además, que de conformidad con la sentencia SU458 de 2012, se tiene que «la leyenda que genera la inconformidad del accionante (…) se emplea ordinariamente tanto para ciudadanos y ciudadanas que figuran con antecedentes, como para aquellos que no los tienen (…) los certificados expedidos por la DIJIN (…) impiden al público conocer que el ciudadano figura con antecedentes; en esa medida no se vislumbra irregularidad alguna que deba ser reconocida (…)».

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó de manera oportuna, reiterando las inconformidades plasmadas en la demanda de tutela.

Así mismo, adicionó a su reclamo la pretensión de requerir la certificación judicial con la anotación reclamada para que pueda «APLICAR EN LA UNIVERSIDAD THE UNIVERSITY OF WESTERN AUSTRALIA» (Folio 70 cuaderno Tribunal).

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

2. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

3. En el presente asunto, el actor reclama protección constitucional a sus derechos fundamentales de hábeas data, debido proceso, trabajo y buen nombre, al considerar que los accionados al expedir su certificado de antecedentes judiciales con la leyenda «NO TIENEN ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES», denota que fue procesado en el pasado, desconociendo que se encuentra extinguida la sanción penal que le fue impuesta.

Manifiesta que tal reseña ha repercutido negativamente en el ámbito laboral, toda vez que no fue prorrogada su vinculación laboral para ser trasladado a Argentina, porque las autoridades extranjeras no avalan ese tipo de certificación.

4. Cierto es que el hábeas data consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, siendo imprescindible que en la recolección tratamiento y circulación se respete la libertad y demás garantías constitucionales.

En materia penal «los antecedentes penales (i) son considerados datos negativos, (ii) poseen el carácter de información pública, (iii) son producto de la imposición de una sanción, mas no una pena en sí misma, y (iv) se originan en la obligación constitucional de crear un banco de datos en el que se constate la existencia de hechos delictivos atribuibles a una persona»[1], cuya base de datos se encontraba administrada por el extinto DAS, ahora por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

Es importante destacar que la información contenida en la base de datos sobre antecedentes penales resulta indispensable al momento de expedir el certificado judicial, además de que la misma sirve como (i) prueba cuando lo que se busca es establecer si existen o no inhabilidades para el acceso a...

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