SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44163 del 01-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874084403

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44163 del 01-10-2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Octubre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 44163
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 317

B.D.C., octubre primero (1º) de dos mil nueve (2009).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por la apoderada del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D., contra la decisión adoptada el 1º de julio de 2009 por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, por cuyo medio concedió el amparo constitucional al debido proceso del ciudadano M.A.S.R. en actuación que se reclama frente a la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES

Según lo refieren las diligencias, M.A.S.R. formuló demanda contra el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte “I.D.R.D”, para que previo el trámite de un proceso ordinario laboral se ordene su reintegro y el pago de lo dejado de percibir.

Luego de agotado el rito procesal pertinente correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, despacho que emitió sentencia el 28 de febrero de 2008 absolviendo al demandado de todas las súplicas impetradas en su contra.

Remitida la actuación ante la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para desatar el grado jurisdiccional de consulta, mediante proveído del 23 de octubre de 2008 ordenó devolver el expediente al juzgado de origen en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 7º del Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008, mediante el cual el Presidente de la República adoptó medidas de descongestión, derogando todas las normas que establecen el grado de consulta. Decisión ésta contra la cual, el apoderado de la parte actora interpuso reposición, impugnación que fue rechazada de plano en auto del 12 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En tales condiciones, M.A.S.R. acude directamente al mecanismo excepcional de la tutela, tras considerar que el Tribunal Superior de Bogotá incurrió en una vía de hecho al no desatar la consulta dentro de las diligencias reseñadas.

Como sustento de su pretensión señala el accionante, con la decisión reprobada se desconocieron las garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la vida en conexidad con el mínimo vital, a la igualdad, a la seguridad social, así como a los principios contenidos en el artículo 53 de la Constitución Política, por cuanto la consulta en materia laboral representa algo más que un factor de competencia, dado que propende por la realización de objetivos superiores como el interés general de la Nación, la consecución de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancial, además que con sentencias C-071, C-071 y C-073 de 2009 fueron declarados inexequibles los Decretos 3939 y 3930 de 2008.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, concedió el amparo al debido proceso, en tanto considera que el artículo 7º del Decreto 3930 de 2008 no puede ser aplicable a asuntos laborales, porque el procedimiento en esta materia tiene norma propia que establece como obligatoria la consulta, según los precisos términos del artículo 69 del Código Procesal Laboral y de Seguridad Social, además porque el encabezamiento de la norma inicialmente citada, precisa, sin ambigüedad que la derogatoria apuntó expresamente al artículo 386 del C.P.C.

Concluyó así, en nada afecta el decreto de conmoción, lo previsto en el artículo 69 del C.P.L. S.S. que establece la obligatoriedad del grado de consulta como mecanismo de protección y defensa de los derechos del trabajador, cuando las pretensiones le resulten adversas en una sentencia, porque lo que pretendió el legislador con su consagración fue evitar que los derechos consagrados en las leyes sociales resultaran vulnerados, cuando por alguna circunstancia, la parte afectada no pudiera recurrir la decisión que le fue desfavorable.

Para dar cumplimiento al amparo, ordenó al juzgado accionado devolver el expediente al superior, para que se elabore la ponencia respectiva en virtud del grado jurisdiccional de consulta.

LA IMPUGNACIÓN

La apoderada del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

expresa su inconformidad con el fallo de tutela, advirtiendo así que disiente de la conclusión a que se arribó por cuanto la acción no procede contra providencias judiciales en virtud de los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que manifiesta, comparte en su integridad el salvamento de voto que frente al amparo presentó el Magistrado G.J.G.M..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, en actuación que comprende al Tribunal Superior de Bogotá – S. Laboral.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se...

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