SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71189 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874084404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71189 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentenciaSTL3491-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71189

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL3491-2017

Radicación n.° 71189

Acta 06

Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso L.H.D.S., contra la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 16 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental a la igualdad, el cual, en su criterio, le fue vulnerado por los juzgados accionados, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 05001410575820150071200, en el que obró como demandante.

Afirmó, en apoyo de su solicitud de amparo, que promovió un proceso ordinario laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en procura de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas de Medellín, bajo el número de radicado 05001410575820150071200; que el citado despacho judicial, en sentencia de fecha 15 de julio de 2016, le negó sus pretensiones, porque consideró que los incrementos pedidos no resultaban procedentes en su caso particular, dado que su pensión le había sido reconocida de conformidad con la Ley 71 de 1988; que el proveído descrito fue confirmado íntegramente por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016, proferida en grado jurisdiccional de consulta.

Expresó que el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, al adoptar respectivamente las sentencias del 15 de julio de 2016 y del 19 de septiembre del mismo año, violaron directamente la Constitución Política y sus derechos fundamentales, pues desconocieron que los incrementos por persona a cargo sí eran aplicables a los beneficiarios de Ley 71 de 1988.

Solicitó, en consecuencia, que se declararan nulas las sentencias referidas y que, en su lugar, se profiriera una sentencia de reemplazo, en la que se le reconocieran los incrementos pensionales aludidos.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 13 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primer grado, admitió la demanda y corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y allegaran copia del expediente contentivo del proceso ordinario laboral que motivó la queja.

Así mismo, ordenó enterar de la acción constitucional a todas las partes e intervinientes en dicho proceso judicial (folio 63).

En el término de traslado correspondiente, contestó la tutela el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante escrito legible a folios 46 y 47, en el que manifestó que, durante el proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra Colpensiones, no se había vulnerado derecho fundamental alguno y, sobre dicha base, pidió que se declarara improcedente la queja constitucional.

Así mismo, se pronunció la Juez Tercera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, quien afirmó que las decisiones adoptadas por el despacho a su cargo, dentro del juicio ordinario en el que había obrado como demandante el señor D.S., se encontraban ajustadas a derecho, de tal suerte que no era procedente el amparo constitucional deprecado (folio 49).

Vencido el término de traslado correspondiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia de fecha 16 de enero de 2017, en la que negó la salvaguarda pretendida, porque consideró que la decisión adoptada por los juzgados accionados había estado debidamente sustentada en abundantes precedentes de la misma Sala, en los que se había establecido que los incrementos pensionales del catorce por ciento por cónyuge a cargo, no resultaban procedentes sobre las pensiones por aportes, previstas en la Ley 71 de 1988.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la impugnó el accionante, a través de su apoderado judicial, mediante escrito legible a folios 62 a 64, en el que se reiteraron los planteamientos iniciales.

  1. CONSIDERACIONES

De los antecedentes relatados, se desprende que L.H.D.S. pretende el quebrantamiento de las sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 15 de julio de 2016 y el 19 de septiembre del mismo año, mediante las cuales le negaron el reconocimiento del incremento pensional por cónyuge a cargo.

En ese...

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