SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96294 del 22-03-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 96294 |
Fecha | 22 Marzo 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4198-2018 |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP4198-2018
Radicación n.° 96294
Acta 99
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Una vez subsanada la irregularidad decretada por la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura en auto CSJ ATC492-2018[1], se resuelve la acción de tutela promovida por J.E.D.C., M.A.M.G., A.P.M. y L.C.M. contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, el trabajo, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales Nos.11001310501920090002301, 001200700679 01, 16200200785 01 y 06200400023 02, así como a los Juzgados 1º Laboral del Circuito de Descongestión, 13 Laboral del Circuito Adjunto, 1º, 16 y 19 Laboral del Circuito de esta capital.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. J.E.D.C., M.A.M.G., A.P.M. y L.C.M. promovieron por separado proceso ordinario laboral en contra del Banco Popular, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación que fueron decididas así:
Nombre del demandante |
Fallo de Primera Instancia |
Fallo de Segunda Instancia |
Recurso extraordinario de Casación |
J.E.D.C. |
Juzgado 13 Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá -25 de septiembre de 2009-. |
Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá -30 de septiembre de 2010-.
|
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –19 de marzo de 2014-.
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Decisión: Ordenar a la demandada al pago de la pensión de jubilación, en cuantía del 75% del promedio del último año de servicio. |
Decisión: Modifica el monto de la pensión, esto es, que debía calcularse con base en el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años de servicio. |
Decisión: No casa |
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Miguel Antonio Moreno Gómez |
Juzgado 1º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá –29 de agosto de 2008-. |
Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá –29 de mayo de 2009-. |
Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia -27 de agosto de 2014-. |
Decisión: Ordena el pago de pensión de jubilación. Monto del 75% devengado durante todo el tiempo de servicio y los intereses moratorios. |
Decisión: Confirma |
Revoca el pago retroactivo pensional y los intereses moratorios. Confirma en lo demás. |
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A.P.M. |
Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá -1º octubre de 2004-. |
Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá -28 de febrero de 2005-. |
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -7 de diciembre de 2006-. |
Decisión: A. al demandado del pago de la pensión. |
Decisión: Confirma |
Revoca condena: Concede pensión de jubilación |
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L.C.M. |
Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá –10 de noviembre de 2006-. |
Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá -31 de julio de 2007-. |
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -2 de febrero de 2010-. |
Decisión: Ordena el pago de pensión de jubilación, monto del 75% del promedio devengado durante toda la relación laboral. |
Decisión: Modificar, en cuanto al monto de liquidación del promedio de lo devengado durante el tiempo que falte para adquirir el derecho pensional. |
Decisión: No casa. |
1.2. J.E.D.C., M.A.M.G., A.P.M. y L.C.M. promovieron acción de tutela en contra de las autoridades referidas por la vulneración de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se deje sin efectos los fallos emitidos por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que no incrementó su mesada pensional.
2. Las respuestas
2.1. Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá
La Secretaria informó que J.E.D.C. presentó demanda ordinaria laboral, que fue dirimida en primera, segunda instancia y a través del recurso extraordinario de casación. Actuación que se encuentra archivada.
2.2 Ministerio de Hacienda Crédito Público
La Delegada informó que ese Ministerio no ha vulnerado los derechos de los actores, además, que cuentan con otros mecanismos de defensa judiciales idóneos.
2.3 Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
El Ponente aportó copia del fallo proferido dentro del proceso adelantado por M.A.M.G..
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos al trabajo, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad de los interesados, al negar sus pretensiones encaminadas al incremento del pago de su pensión de jubilación.
Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo:
La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)
Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de...
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