SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01490-00 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874084419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01490-00 del 13-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Junio 2018
Número de sentenciaSTC7589-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01490-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7589-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01490-00

(Aprobado en Sala de trece de junio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad Cargando S.A. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva; trámite al que fueron citados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón y los intervinientes en el juicio verbal de responsabilidad civil extracontractual nº 2016-00004.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de su representante legal, la compañía accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada al negar la adición de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del referido pleito instaurado por L.A.R.A., M.L.C., L.C. y K.M.R.L. contra el Banco de Bogotá S.A. y la sociedad que representa, siendo llamada en garantía la Previsora S.A.

2. Manifiesta que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón dictó fallo en el que la declaró civilmente responsable del accidente de tránsito ocurrido el 26 de noviembre de 2013 y la condenó a pagar $56´371.321 por lucro cesante; $73´771.700 por perjuicios morales «para cada uno de los demandantes en igual proporción» y $36´885.850 por daño a la vida en relación, «excluyéndose a la llamada en garantía Previsora S.A…por presuntamente encontrarse demostradas las excepciones propuestas por la misma».

Agrega que apeló el fallo y el superior lo modificó el 8 de mayo de 2018 «reduciendo la condena por concepto de perjuicios morales, reconociendo para la víctima directa la suma de cuarenta salarios mínimos y para los otros demandantes veinte salarios mínimos para cada uno» y condenó a la Previsora S.A. «al reembolso por el pago que haga Cargando S.A. por el LUCRO CESANTE hasta el límite de treinta millones de pesos mcte ($30´000.000) menos el 10% del deducible».

Señala que ese mismo día pidió a la accionada que adicionara la sentencia en el sentido de condenar a la llamada en garantía al pago de los perjuicios extrapatrimoniales que cubre la póliza, pero fue negado el 24 de ese mes.

Afirma que el Tribunal incurrió en una vía de hecho porque valoró indebidamente las condiciones del contrato de seguro y el anexo en el que la aseguradora se comprometió a resarcir los perjuicios «extrapatrimoniales».

3. Pide, en consecuencia, que se ordene a la autoridad convocada adicionar la providencia que dictó en el sentido pretendido (f. 36).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

La Magistrada ponente de la decisión de segunda instancia cuestionada defendió su proceder y remitió copia de las actuaciones surtidas (f. 58).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si la autoridad judicial querellada lesionó las prerrogativas denunciadas por no adicionar la sentencia, extendiendo la responsabilidad de la aseguradora la Previsora S.A. al pago de los «perjuicios extrapatrimoniales».

2. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Atendidos los argumentos que fundan la decisión objeto de estudio, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la...

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