SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114591 del 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874084468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114591 del 09-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3598-2021
Número de expedienteT 114591
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Marzo 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP3598 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114591

Acta No. 56


Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resolver la impugnación propuesta por HÉCTOR FABIO ZAPATA CALDERÓN, mediante apoderado, contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral de esta Corte el 7 de octubre de 2020, por el cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., por la supuesta violación del debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, dignidad y seguridad social.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



  1. HÉCTOR FABIO ZAPATA CALDERÓN demandó en proceso ordinario laboral a Protección S.A. y a C., con el fin de obtener la ineficacia del traslado al régimen pensional de ahorro individual con solidaridad, y regresar al régimen pensional de prima media con prestación definida.


  1. La demanda correspondió en primera instancia al Juzgado 5 Laboral del Circuito de P., donde luego de surtirse el trámite de rigor, el 25 de octubre de 2018, se accedió a las pretensiones.


  1. Los accionados apelaron. En consecuencia, el 2 de julio de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior P. revocó la sentencia de primer grado.


  1. Para la parte actora, esa Corporación inobservó sin justificación, la jurisprudencia imperante para estos casos, establecida por la S. de Casación de la Corte Suprema de Justicia, acogida por otras S.s de Decisión Laboral del mismo Tribunal.


  1. El demandante admitió que presentó recurso extraordinario de casación, pero estima que, “no se justifica esperar el tiempo que tarda su resolución”, dado el “trato arbitrario y desigual” que le dio la S. accionada. Aseguró que la S. de Casación Laboral concedió amparos en casos similares.


Por tanto, solicitó dejar sin efecto la decisión adoptada por la S. Laboral del Tribunal Superior de P., y se le ordene, emitir providencia de remplazo de acuerdo con la jurisprudencia de la S. de Casación Labora de esta Corte, que rige para la temática debatida.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto de 30 de septiembre de 2020, la S. de Casación Laboral de esta Corte admitió la demanda. Vinculó al Juzgado 5º Laboral del Circuito de P., así como a las partes, autoridades judiciales e intervinientes en el proceso que motivó la presente queja constitucional.


  1. Para lo que interesa, C. refirió que los jueces se pueden apartar del precedente judicial vertical, siempre y cuando cumplan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para ello, y eso fue lo...

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