SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-00960-01 del 27-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874084489

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-00960-01 del 27-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002015-00960-01
Fecha27 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAHC2107-2015
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL







AHC2107-2015

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-00960-01



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015)



Decide la Corte la impugnación interpuesta por la accionante frente a la providencia de 21 de abril de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegatoria de la solicitud de habeas corpus invocada por Primitivo Segundo P.O. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, a cuyo trámite fue vinculada la Policía Metropolitana de Bogotá.



ANTECEDENTES


1. El gestor interpuso la presente acción pública solicitando el amparo del derecho a la libertad personal, pues fue privado de la misma desde el 9 de abril de 2015 con ocasión de la orden emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. Actualmente se encuentra recluido en la Estación de Policía de Puente Aranda.



Indicó que la anterior determinación fue adoptada con fundamento en que no había cumplido con el pago de la caución impuesta por el Juzgado Especializado Adjunto de Montería en la sentencia de 28 de junio de 2013. Sin embargo, asevera que el 28 de agosto de 2013 efectuó el pago de tal caución, por lo que ese mismo día radicó la póliza de seguro en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y suscribió la diligencia de compromiso ante la Juez Coordinadora de ese lugar.



2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción constitucional y ordenó oficiar: 1) al despacho accionado a fin de que rindiera un informe sobre la situación jurídica del señor P.S.P. y las actuaciones que ha adelantado, y 2) a la Policía Metropolitana de Bogotá para que informara las razones de detención de aquel, la autoridad que ordenó la captura y la fecha desde la que se encuentra recluido.



El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería indicó que asumió vigilancia del trámite de la pena el 11 de junio de 2014, fecha en la que le corrió traslado al peticionario para que informara las razones por las cuales no pagó la caución prendaria ni firmó el acta de compromiso para gozar del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, empero, no hubo pronunciamiento de este; que el 24 de febrero de 2015 revocó el subrogado penal y ordenó la captura; que con el informe policial de 10 de abril de 2015 le notificaron que el gestor fue aprehendido, por lo que le ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá recibirlo y mantenerlo recluido...

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