SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53769 del 28-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874084634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53769 del 28-04-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 53769
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Abril 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA 1ª instancia 53.769

JORGE MARIO CASTAÑEDA FLÓREZ


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G

APROBADO ACTA Nº. 141



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).


ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por JOSÉ MARIO CASTAÑEDA FLÓREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de P., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


A la acción fue vinculado de oficio, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial.


ANTECEDENTES


1. Los hechos y el amparo propuesto.


Refiere el accionante que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de P. a la pena de 39 años de prisión, por el delito de secuestro extorsivo agravado, proveído que si bien recurrió hace 12 meses no ha sido desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial dentro de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201 de la Ley 600 de 2000.


Por lo tanto, asegura que el Ad quem incurrió en mora judicial injustificada, con la consecuente transgresión de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Así mismo, indica que mediante oficio del 24 de febrero de 2011 la Defensoría del Pueblo le informó que “nada se sabe del fallo de segunda instancia”.


Agrega que en su calidad de recluso necesita “acumular penas, redimir pena, tramitar beneficios administrativos”; sin embargo, ello no ha sido posible debido a la referida dilación en desatar la alzada.


De este modo, solicita la protección de las garantías invocadas y ordenar a la autoridad judicial accionada que se pronuncie de fondo sobre el aludido recurso y que una vez cobre ejecutoria “se remita por competencia territorial a la autoridad judicial que corresponda, para poder realizar los actos de redención, acumulación y demás beneficios jurídicos”.


2. La respuesta


2.1. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P..


El titular del despacho indicó que contra el actor tramitó proceso penal por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, en el que el 27 de julio de 2009 dictó sentencia condenatoria, mediante la cual le impuso la pena de 39 años de prisión y multa de 8000 salarios mínimos legales mensuales vigentes así como, le negó el subrogado penal.


Como quiera que esta decisión fue apelada por la defensa, a través de oficio del 3 de agosto de 2009 remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de P., sin que a la fecha haya retornado al despacho.


Afirmó que desconoce las razones por las que el juez plural no ha desatado el recurso.


No ha vulnerado ninguna garantía fundamental del accionante porque el trámite adelantado en el juzgado se surtió con sujeción a la Ley y a la Constitución Política.


2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de P..


La Magistrada Ponente informó que el proceso se radicó en esa colegiatura el 5 de agosto de 2009 para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27 de julio de 2009 proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P., siendo repartido al Magistrado Leonel Rogeles Moreno, quien bajo su dirección celebró audiencia de sustentación oral el 21 de abril de 2010.


Aclaró que desde el 21 de febrero de 2011 es titular del despacho, oportunidad en la que recibió 160 actuaciones “dentro de las cuales para decisión de segunda instancia grupo de Ley 906 de 2004 existían 130 procesos y el correspondiente a JORGE MARIO CASTAÑEDA FLÓREZ (por orden cronológico de ingreso) ocupaba el lugar 37, casilla que a hoy1 corresponde a la 32”.


En todo caso, aseguró que en la fecha de la respuesta -14 de abril de 2011- haría registro del proyecto de fallo que sería cometido a discusión en la Sala, pero precisó que hasta ese mismo día fungiría como titular del despacho porque iba a ser reemplazada por G.A.E.C., razón por la cual anuncia “desconocer (…) la suerte del proyecto”.


Informó también que el despacho “soporta una carga de 12 par fallo tramitados bajo el rito de Ley 600 de 2000, ingresados entre el 9 de septiembre de 2008 y el 23 de junio de 2010, y así mismo la radicación más antigua de actuaciones bajo la cuerda de la Ley 906 de 2004, se remonta al 22 de mayo de 2008, grupo que hoy cuenta con 106 procesos para decisión de fondo”.


Finalmente, recordó que entre la fecha de su posesión y la de la respuesta de tutela ha dictado 34 decisiones de fondo en actuaciones constitucionales de habeas corpus y tutela, 13...

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