SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43883 del 03-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874084659

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43883 del 03-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 43883
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2201-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2201-2013

Radicación No. 43883

Acta No. 19

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por N.D.J.G.R., contra el fallo proferido por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 9 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela contra EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL SENA.

  1. ANTECEDENTES

El señor N.G.R. promovió acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social y el SENA, para que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, al de petición, a la igualdad y a la propiedad, en conexidad con el mínimo vital y la vida en condiciones dignas y justas.

Afirmó que el primero (1º) de diciembre de 2012, recibió una comunicación del 29 de noviembre anterior, mediante la cual el SENA le informaba que como consecuencia del proceso coactivo que adelantaba esa entidad, se embargó la cuenta de ahorros No. 240 287 980 22 del Banco Caja Social, por valor de dos millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($2.142.400).

Que le resulta inexplicable que la simple manifestación de una persona de que ha laborado en determinada empresa, sin existir prueba sumaria de ello, sirva para imponerle una sanción pecuniaria que lesiona gravemente el patrimonio social de la empresa que representa.

Que en alguna oportunidad conversó con el ingeniero electrónico J.J.G., quien le manifestó que tenía amplios conocimientos sobre la distribución eléctrica y electrónica del cableado del ascensor de su residencia, razón por la cual le solicitó que le hiciera mantenimiento a dicho sistema.

Que en ejercicio de la labor contratada, el citado ingeniero quemó todo el sistema de cableado del ascensor, el cual no volvió a funcionar, daño significativo cuya reparación costó alrededor de dos millones de pesos ($2.000.000), motivo que lo llevó a solicitarle el pago de la suma que canceló, a título de resarcimiento, y que no volviera a la residencia en la que causó el siniestro.

Que en ningún momento el señor G. fue empleado de la constructora e inmobiliaria SPACE 180°, pues nunca dicha sociedad lo vinculó como asalariado, sino que lo contrató como persona natural para que realizara la reparación ya mencionada en su residencia, lugar éste donde ni siquiera funciona la citada persona jurídica, ni mucho menos el lugar donde realiza los trabajos de construcción propios de su objeto social.

Solicitó, por tanto, que se protegieran los derechos fundamentales que invocó, para que se ordenara a la entidad accionada que deje sin efecto la Resolución No. 0002245 de 4 de noviembre del 2011, que resolvió una investigación administrativa, y consecuencialmente para que deje sin efectos el auto de mandamiento de pago que se libró dentro del proceso de cobro coactivo con base en la resolución proferida sin observar el debido proceso.

  1. TRÁMITE

La Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en auto del 29 de abril de 2013, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar los accionados y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el asunto cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa.

''>Dentro del término de traslado, el SENA Regional Valle a través de su Directora dijo >que, efectivamente se efectuó un embargo previo a la cuenta de ahorros 24028798022 en el banco Caja Social de propiedad de la Constructora Inmobiliaria Space 180° Ltda., identificada con el Nit. 900.395.915-3, conforme al articulo 837 del Estatuto tributario y el artículo 34 de la resolución 210 del 15 de febrero de 2007 por la cual se establece el reglamento de recaudo de cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Es importante resaltar que la anterior actuación se realizó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: El Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo profirió la Resolución 0002245 del 4 de noviembre de 2011, con su respectiva ejecutoria y auto de archivo No. 705 CGPIVC, mediante la cual se sanciona a la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SPACE 180° LTDA, con multa de UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ( $ 1.071. 200) además de los intereses que se causen a partir de la fecha de ejecutoria hasta la fecha que se haga efectivo el pago liquidados sobre el capital de la deuda a la taza de 12% efectivo anual, a favor del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA. La obligación es clara expresa y exigible. Las actuaciones del Cobro Coactivo Administrativo se han llevado conforme a la Constitución Política, al Estatuto Tributario y a la Resolución 210 de 2007, de aquí se desprende que el accionante no presente una prueba siquiera sumaria que demuestre lo contrario. Efectivamente el señor N.G.R., en calidad de representante legal de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SPACE 180°LTDA, presentó una solicitud radicada bajo el número 1-2012-007996 del 10 de diciembre de 2012, en la cual requería que le desembargaran la cuenta de ahorros, pero se le dio respuesta dentro del termino mediante Oficio radicado bajo el número 2-2012-007844 del 14 de diciembre de 2012. Con respecto a las declaraciones que el R.L. de la Constructora Inmobiliaria Space 180°, hace sobre el comportamiento del señor J.J.G.M., manifestamos que los competentes para resolver estas declaraciones son el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, nosotros simplemente presumimos legal la Resolución No. 0002245 del 4 de noviembre de 2011, con su respectiva ejecutoria y auto de archivo 705 CGPIVC del 12 de marzo del 2012”. (folios 25-27)

Igualmente dentro del término de traslado, el Ministerio de Salud y Protección Social señaló que debe declararse la improcedencia de la acción de la referencia en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, por falta de legitimación por pasiva, por cuanto no ha violado, viola o amenaza violar los derechos invocados por el accionante en la medida que no es la entidad competente para solucionar el inconveniente que presenta el tutelante ”.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

''>La Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, >mediante sentencia del 9 de mayo de 2013, negó el amparo solicitado, al considerar que “revisando el contenido de la Resolución 0002245 del 4 de noviembre de 2011 proferida por el Ministerio de la Protección Social, se lee, que a raíz de la denuncia que presentó el señor J.J.G.M. se inició investigación administrativa laboral a la empresa Constructora e Inmobiliaria Space 180°, por no reportar el accidente de trabajo, retención indebida de salarios, salud ocupacional higiene y seguridad industrial y evasión, elusión y morosidad a la seguridad social, sin que el representante...

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