SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44229 del 01-10-2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 44229 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 01 Octubre 2009 |
TUTELA N° 44229
ADRIANO ROJAS
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta No. 317
Bogotá D. C., octubre primero (1º) de dos mil nueve (2009)
La S. resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante ADRIANO ROJAS contra la sentencia proferida el 18 de agosto de 2009 por cuyo medio la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por la Fiscalía 21 Seccional y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica – Cesar.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, con ocasión de la denuncia formulada por D.B.S. y FRANCISCO GONZÁLEZ la Fiscalía profirió resolución de apertura de instrucción el 29 de diciembre de 1993 en contra de ADRIANO ROJAS por el delito de homicidio, librándose para el efecto orden de captura para lograr su vinculación mediante indagatoria.
Aparece entonces, que la Unidad Investigativa de Policía Judicial de Aguachica presentó informe el 4 de abril de 1994 a través del cual daba a conocer de los infructuosos resultados en torno a la captura de A.R. (alias “el ratón”) , por lo que el despacho fiscal ofició a la empresa INDUPALMA con sede en San Alberto – Cesar a efectos de obtener todos los datos del prenombrado, luego de lo cual, previa fijación del edicto emplazatorio se declaró persona ausente al sindicado el 14 de mayo de 1997, designándole como defensor de oficio al doctor P.A.S.S..
Seguidamente se resolvió situación jurídica mediante decisión del 4 de noviembre de 1997 y se expidió nueva orden de captura en contra del investigado.
Perfeccionada la fase investigativa, la Fiscalía 21 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica calificó el merito sumarial mediante resolución del 22 de abril de 1998, en la que se acusó al señor A.R. como presunto responsable del delito de homicidio.
Correspondió la etapa del juicio al Juzgado Penal del Circuito de Aguachica, despacho que llevó a cabo el debate público en cuyo desarrollo intervinieron los representantes de la Fiscalía y el defensor del acusado. El 30 de noviembre de 1998 se adoptó el fallo de instancia declarando responsable al procesado por el delito materia de acusación, imponiéndosele pena de 25 años de prisión, sin la concesión de subrogados penales. Decisión que cobró ejecutoria sin la interposición de recursos en su contra.
Se sabe que A.R. fue capturado el 8 de junio de 2009, por lo que actualmente se encuentra ejecutando la pena impuesta en la Cárcel Modelo de Bucaramanga.
Agotado lo anterior A.R. promueve a través de apoderado demanda de tutela, tras estimar que en la actuación reseñada se desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa en cuanto afirma: i) fue vinculado como persona ausente sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 356 del C.P.P. vigente para la época, ii) se desconoció el principio de juez natural dado que por el factor territorial la competencia para juzgarlo estaba radicada en un juzgado de Ocaña y, iii) las pruebas no fueron controvertidas.
Solicita, en consecuencia, para restablecer los derechos conculcados se declare la nulidad de lo actuado a partir de su vinculación al proceso.
El Tribunal Superior de Valledupar estableció con base en las evidencias de la actuación que no se vislumbran trasgredidos los derechos fundamentales invocados siendo que el homicidio objeto de la investigación se produjo en el municipio de San Alberto – Cesar que pertenece al Circuito Judicial de Aguachica, hecho que no fue controvertido en el proceso penal de sin que resulte viable utilizar la tutela para revivir etapas superadas.
De otra parte destacó, el trámite que precedió la vinculación del actor a las diligencias observó los requisitos del artículo 356 del Decreto...
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