SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95739 del 07-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874084699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95739 del 07-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95739
Fecha07 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP20844-2017

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP20844-2017

Radicación n.° 95739

Acta n.° 425

Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por G.A.A.P., accionante, contra el fallo del 2 de noviembre del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, negó, por improcedente, la tutela instaurada contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de la capital del Meta, para la protección de los derechos fundamentales de libertad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El 20 de octubre de 2017, G.A.A.P., imputado dentro del proceso n.° 2016-01964 y detenido preventivamente en su residencia, instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por estimar que con su proveído del 25 de septiembre de 2017 le conculcó los derechos fundamentales antes mencionados. Como fundamento fáctico de su solicitud, refirió lo siguiente:

La Fiscalía Décima Seccional de Villavicencio deprecó la celebración de audiencias preliminares para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Las diligencias fueron realizadas por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad y se desarrollaron a partir del 15 de mayo de 2017.

En la primera de ellas, la Fiscalía le imputó los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, en calidad de interviniente.

Luego, deprecó la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención domiciliaria, petición a la que se opusieron el agente del Ministerio Público y la defensa.

El 29 de junio de 2017, el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías optó por imponer medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, pues consideró que ello era suficiente y la detención domiciliaria resultaba excesiva.

La decisión fue impugnada tanto por la Fiscalía como por la defensa y el 25 de septiembre de 2017, al resolver los recursos, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio revocó lo resuelto en primera instancia e impuso la cautela privativa de la libertad antes mencionada.

A juicio del accionante, la Fiscalía no sustentó adecuadamente la solicitud de imposición de medida de aseguramiento y, en consecuencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito al disponer su detención, incurrió en las siguientes condiciones específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales:

Violación directa de la Constitución: por desconocimiento de su artículo 28, que exige que la privación de la libertad esté precedida del cumplimiento de las formalidades legales.

Defecto procesal absoluto: ya que se ignoraron las normas procesales que obligan a la Fiscalía a exponer las razones por las cuales la medida de aseguramiento deprecada se considera proporcional, adecuada, razonable, suficiente, idónea, necesaria y urgente.

Desconocimiento del precedente: vale decir de las sentencias C-774/01, C-318/08, C-1198/08, C-366/14 y C-469/16 de la Corte Constitucional, que desarrollan el carácter excepcional y de última ratio de las medidas de aseguramiento, así como los principios de proporcionalidad, razonabilidad, adecuación, suficiencia, gradualidad, necesidad y urgencia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Mediante proveído del 24 de octubre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, avocó el conocimiento de la acción, admitió la demanda y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

2. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio respondió que en ningún momento existió vulneración de los derechos fundamentales del accionante porque esa oficina “(…) ha hecho el reparto respectivo conforme las solicitudes presentadas por la Fiscalía y los recursos interpuestos por sujetos procesales, de igual manera, no se ha omitido ninguna notificación, se ha actuado acorde a órdenes de los Juzgados conocedores del proceso objeto de litigio y las solicitudes presentadas por las partes dentro del mismo”.

3. El Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio adujo que la decisión censurada fue adoptada dentro del...

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