SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94423 del 24-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874084709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94423 del 24-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17571-2017
Fecha24 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94423






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP17571-2017 Radicación n°. 94423 Acta 358



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la INSPECTORA URBANA DE POLICÍA MUNICIPAL I CATEGORÍA “F.D., contra el fallo proferido el 29 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado en la demanda formulada por ANA CARLINA GIL ARCE, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y REGIONAL VALLE, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO JURÍDICO DEL VALLE DEL CAUCA y la recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales1.



ANTECEDENTES



En sustento de la solicitud de amparo, señaló la accionante que inició proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, el cual fue asignado a la Inspección Urbana de Policía Municipal Categoría I “Fray Damián”, autoridad que emitió la resolución n°. 4161.2.9.6.001 del 28 de marzo de 2016, mediante la cual negó la pretensión.


Indicó que contra dicha determinación instauró los recursos de reposición y apelación, los cuales sustentó en debida forma, el primero resuelto en forma negativa el 19 de abril siguiente, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Gobernación del Valle.


Adujo que el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Valle en resolución 171 del 20 de diciembre de la pasada anualidad, inadmitió el recurso de apelación, debido a que no existía constancia del pago de las expensas para la remisión del expediente, de conformidad con el artículo 336 de la Ordenanza 343 de 20122.

Afirmó que contra tal determinación interpuso los recursos de reposición y apelación y pidió la nulidad de la actuación, por lo que mediante decisión 015 del 15 de febrero de 2017, la Gobernación en mención, confirmó la resolución 171 en cita y rechazó por improcedente la apelación, al igual que dispuso la devolución del expediente a la inspección de origen, autoridad que el 17 de abril siguiente, archivó la actuación.


Refirió que en virtud de lo anterior, canceló las expensas que se calcularon, lo que generó que la Inspección demandada el 24 de abril del presente año, concediera nuevamente el recurso de apelación en contra de la resolución 4161.2.9.6.001 y remitiera las diligencias a la Gobernación del Valle.


Recibida nuevamente la actuación, mediante resolución 007 del 9 de junio del año en curso, el Departamento Jurídico del Valle inadmitió la apelación, al considerar que no se habían cancelado las expensas en el momento procesal pertinente y dispuso la devolución del expediente a la Inspección accionada, que el 4 de julio siguiente ordenó el archivo definitivo; última decisión contra la cual, la demandante interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron declarados improcedentes.


Afirmó la accionante que la Inspectora en mención, no le corrió el traslado de los cinco (5) días que señala la Ordenanza 343 de 2012, para el pago de las expensas, ni le comunicó el montó que debía sufragar y la Gobernación del Valle, no admitió el recurso de apelación.


En ese contexto, pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara el desarchivo de la actuación y se impartiera el trámite correspondiente al recurso interpuesto contra la negativa del lanzamiento por ocupación.



FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedió el amparo invocado, al considerar que la Inspectora de Policía demandada incurrió en defecto procedimental, pues no realizó el trámite previsto en el artículo 336 de la Ordenanza 343 de 2012, toda vez que no notificó a la hoy accionante que contaba con 5 días para cancelar el valor de las expensas, omisión que fue avalada por la Gobernación del Valle, pues de manera automática inadmitió la impugnación por la falta de dicho pago, sin verificar que no se había realizado el trámite previo.


Como consecuencia, dispuso:


PRIMERO. TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO impetrado por la D.A.C.G.A., trasgredido por la Inspección de Policía Urbana Categoría Especial 1ª Fraydamián y el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Valle del Cauca, por las razones expuestas en precedencia.


SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO toda la actuación procesal surtida dentro el (sic) proceso policivo de Lanzamiento por ocupación de hecho...

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