SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80107 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874084797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80107 del 20-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Junio 2018
Número de sentenciaSTL8006-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80107

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL8006-2018 Radicación nº 80107

Acta nº. 22

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.J.H.C. contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2018, por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, trámite al que fue vinculada la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, las partes y demás intervinientes del proceso ejecutivo motivo de la queja.

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor R.E. BUENO, por lo cual se declara separado del conocimiento del presente asunto.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, en nombre propio reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna y acceso a la justicia", presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.

Como sustento de la acción, indicó que entre Alianza Fiduciaria SAS vocera del fideicomiso T.O. y Proyección Servinsa SAS, se constituyeron en deudores de P. Soluciones de L.S., por la suma de dos mil millones de pesos, con el fin de adelantar un proyecto de vivienda ubicado en la calle 12 No. 8-70 de la ciudad de Manizales, denominado T.O.; que en virtud de ello, Alianza Fiduciaria constituyó hipoteca en favor de P. Soluciones de L.S.; que Alianza Fiduciaria celebró diversos contratos de vinculación a través de la figura de beneficios de área, con diversas personas, quienes tenían la esperanza de adquirir vivienda propia, como fue el caso de I.C.H.C., al haber entregado a Servinza SAS, la suma inicial de siete millones de pesos, y luego, un segundo pago por cuarenta y tres millones, consignados a la cuenta de Alianza Fiduciaria, con el fin de cubrir la cuota inicial del precio del apartamento 204, garaje No. 10 y depósito No. 5.

Señaló, que la señora I.C. le cedió al accionante los derechos como beneficiaria de área, acto que fue aceptado por Alianza Fiduciaria, lo que permitió al actor continuar con la realización de los trámites para asegurar el pago del excedente sobre los inmuebles y su entrega real; que por inconvenientes que se desconocen y que son objeto de investigación, Servinsa SAS abandonó el proyecto urbanístico sin terminarlo, ocasionando perjuicios a los beneficiarios de área, lo que a su vez condujo a que se incumplieran las obligaciones contraídas en favor de P. Soluciones de L.S., quien ante la falta de pago y con el propósito de obtener la satisfacción de su acreencia, decidió adelantar la acción ejecutiva correspondiente.

Anotó, que P. demandó a Alianza Fiduciaria Vocera del Fideicomiso T.O., asunto que le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, con el radicado No. 2015-00280; que el 5 de octubre de 2015, se libró mandamiento de pago con el correspondiente decreto de medidas cautelares; que la ejecutada propuso dentro de las excepciones de mérito, las de falta de integración del contradictorio y falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que se debió vincular al trámite, a los beneficiarios de área; que varios de ellos, representados por el abogado J.A.B.M., el 29 de enero de 2016, elevaron solicitud al Juzgado, con el fin de que se ordenara su vinculación al proceso, petición que fue resuelta negativamente mediante auto de 1º de marzo de esa anualidad, en el que se indicó que los solicitantes no eran parte de derecho real alguno sobre el bien inmueble objeto de la demanda; que contra esa decisión, se interpuso el recurso de reposición, el cual no tuvo acogida, por lo que se concedió la alzada que fue interpuesta de manera subsidiaria, pero la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, mediante auto de 12 de mayo de 2016, declaró inadmisible, supuestamente por tratarse de una providencia no susceptible de ese recurso, por lo que devolvió el asunto al Juzgado.

Manifestó, que en una asamblea extraordinaria, los beneficiarios de área, reunidos con el nuevo constructor, coincidieron en que debían pagar una cuota extraordinaria de treinta y un millones de pesos con el objetivo de terminar las obras y proceder a la entrega de los inmuebles; que pese a ello, ejecutante y ejecutada llegaron al acuerdo consistente en que se debía mantener el embargo sobre los locales comerciales que hacían parte del proyecto urbanístico, el pago a través de los créditos hipotecarios que harían los beneficiarios de área y una garantía hipotecaria en segundo grado a favor de la ejecutante, pero en dicho acuerdo no participó el accionante; que luego de que culminaron los trámites y la construcción del inmueble, Alianza Fiduciaria hizo entrega al actor del bien, pero para completar el dinero de la compra, procedió a solicitar un crédito a Bancolombia garantizando la obligación con la constitución de hipoteca a favor de la entidad bancaria, además del gravamen en segundo grado en favor de la sociedad ejecutante, pese a que nunca estuvo de acuerdo con esa negociación; que aunque se actuó de esa manera, el proceso ejecutivo continuó su curso, a través de auto que ordenó seguir adelante la ejecución, debido a que extrañamente y en perjuicio de los derechos de los beneficiarios de área, la ejecutada desistió de las excepciones de mérito.

Precisó que “No se entiende cómo, si se llegó al citado acuerdo de pago, se profiera auto ordenando seguir adelante la ejecución, sobre el mismo valor que se profirió el mandamiento de pago, sin tener en cuenta los dineros consignados por los BENEFICIARIOS DE ÀREA, quienes han realizado pagos que debieron haber sido consignados a órdenes del proceso, toda vez que las unidades residenciales se encontraban secuestradas.”; que el Juzgado, dentro del trámite ejecutivo, mediante auto de 28 de febrero de 2018, ordenó el embargo de la propiedad de los bienes inmuebles del accionante, frente al cual interpuso los recursos de reposición y subsidiario el de apelación, los cuales fueron negados con el argumento de que el recurrente no es parte ni interviniente; que el actor también interpuso el recurso de queja, pero éste corrió con la misma suerte de los anteriores; que según el actor, “…la señora Juez Cuarto Civil del Circuito de Manizales, cercena el derecho que le asiste al suscrito en su calidad de beneficiario de área dentro del proyecto T.O., a hacer parte del proceso, pese a estar facultado por el numeral 3º del Artículo 1235 del Código de Comercio, así mismo por verse afectado con las decisiones que se adopten dentro del libelo procesal, toda vez que las mismas repercuten en su patrimonio…El suscrito agotó los recursos que el Código General del Proceso y la ley le conceden con el fin de tratar de que el Despacho Judicial, reconsiderara su posición, así como tratar de que la misma en caso de mantenerse fuera revisada por el superior, sin embargo el Despacho accionado, me negó cualquier posibilidad de acudir a otra instancia.”.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 16 de abril de 2018, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, luego de que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales remitió las diligencias por competencia, debido a que la queja constitucional involucraba una actuación de esa Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.

Dentro del término otorgado, se pronunció el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales.

Señaló dicho Despacho judicial que “…las actuaciones surtidas al interior del proceso Ejecutivo con T.H. radicado bajo el No. 17001-31-03-004-2015-00280-00, promovido por PROSEGUIR SOLUCIONES DE LIQUIDEZ SAS., en contra de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como vocera del PATRIMONIO AUTÒNOMO TORRE ORIOL, gozan de presunción de legalidad y se tramitaron de conformidad con las ritualidades previstas en la legislación procesal civil vigente sobre la materia, en cada una de las etapas procesales. Particularmente, la negativa del despacho para aceptar la interposición de recursos por parte del accionante señor J.J.H.C., dentro del proceso Ejecutivo...

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