SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92065 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874084914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92065 del 17-02-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92065
Fecha17 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1524-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL1524-2021

Radicación n.° 92065

Acta n.° 06

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso el CONJUNTO RESIDENCIAL MANZANA 7 DE LA URBANIZACIÓN LA HACIENDA P.H. contra el fallo proferido el 27 de enero de 2021 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad, CONEXA INMOBILIARIA LTDA., G.A.D.P. y G.P.M., así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado n.° 76001-31-03-005-1994-01097.

I. ANTECEDENTES

El CONJUNTO RESIDENCIAL MANZANA 7 DE LA URBANIZACIÓN LA HACIENDA P.H. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, el promotor refirió que el Banco Colpatria S.A. presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra G.P.M. y G.A. de P., con el propósito de hacer efectiva la garantía que recae sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria n.° 370-285281 de Cali.

Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, autoridad que dispuso la acumulación de la acción ejecutiva que el hoy tutelante promovió a fin de obtener el pago de las cuotas de administración causadas por aquel inmueble. Agregó que, agotado el procedimiento de rigor, el despacho profirió sentencia a través de la cual ordenó seguir adelante con la ejecución.

Manifestó el petente que en el año 2012 el juzgado aprobó la liquidación del crédito; que el 29 de noviembre de 2013 el Banco Colpatria S.A. cedió el crédito a Conexa Inmobiliaria Ltda.; que el 9 de septiembre de 2014 se actualizó la deuda, y que por auto de 12 de marzo de 2015 el despacho le adjudicó el bien a tal empresa.

Relató el promotor que, posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali para continuar con el cobro de las acreencias restantes, autoridad que en proveídos de 10 de octubre de 2018 y 15 de enero de 2019 ordenó el embargo y secuestro del predio en comento, decisiones que Conexa Inmobiliaria Ltda. apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese lugar, M. que revocó la determinación de primer grado en auto de 24 de febrero de 2020 al considerar, entre otras razones, que «no es posible efectuar el embargo sobre el inmueble de propiedad de Conexa Inmobiliaria Ltda., ya que ésta no ha sido incorporada como parte pasiva al interior del proceso ejecutivo acumulado».

Sostuvo el convocante que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores invocadas, habida cuenta que […] la naturaleza de la obligación da lugar a que el nuevo propietario del bien asuma la posición del propietario anterior, que dentro del presente es un acreedor, quien por lo demás conoce sobre la existencia de la obligación de cuotas de administración y que debe actualmente pasar a responder solidariamente por la deuda acumulada […].

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto el auto proferido el 24 de febrero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 14 de enero de 2021, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad del convocante, con el fin que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali manifestó que se remite a los fundamentos expuestos en el proveído censurado.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali manifestó que las actuaciones del proceso se han surtido conforme a derecho.

Por su parte, Conexa Inmobiliaria Ltda. solicitó negar el resguardo deprecado habida cuenta que la decisión censurada fue emitida con apego a las normas que rigen el asunto.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 27 de enero de 2021, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo deprecado al advertir que no se cumplió el presupuesto de inmediatez, toda vez que entre la providencia censurada y la interposición del amparo han transcurrido más de 6 meses.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna para lo cual señala que en el asunto se acreditó el presupuesto de inmediatez, pues asegura que el término para acudir al amparo debe contabilizarse «a partir del 30 de julio de 2020, cuando se generó el daño al accionante, fecha en la cual se realizó la cancelación de la medida de embargo registrada sobre el inmueble».

Así mismo, reiteró lo expuesto en su escrito inicial y, a su vez, señaló que la decisión del Tribunal es contradictoria, toda vez que con antelación conoció una acción de tutela en la que afirmó que «el nuevo propietario del bien asumirá la obligación por concepto de las expensas comunes no pagadas por el propietario anterior».

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo...

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