SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114798 del 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874084927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114798 del 09-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2021
Número de expedienteT 114798
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3612-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP3612 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114798

Acta No. 56

Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por el señor J.A.B.P., contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de enero de 2021, que denegó la acción de tutela instaurada contra la fiscalía 277 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, por la presunta violación del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El 13 de diciembre de 2018, J.A.B.P. denunció la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado

  1. La denuncia se repartió el 25 de enero de 2019 a la fiscalía 277 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11-001-60-00050-2019-0233

  1. El 1º de agosto de 2019, el apoderado del señor B.P. solicitó del despacho fiscal información acerca de las labores de indagación establecidas en el programa metodológico, así como aquellas pendientes por practicar

  1. Como no obtuvo respuesta, el 14 de noviembre posterior, su representante insistió en la información sobre el programa metodológico, y entregó los documentos anexos a la denuncia.

  1. La fiscalía demandada recibió la reiteración de la solicitud, pero se negó a recolectar los documentos.

  1. El 19 de noviembre de 2019, la fiscalía accionada respondió que el proceso estaba en etapa de indagación. Informó que se realizó programa metodológico el 21 de febrero de 2019, con número interno y de turno 699, y que llevaría a cabo la recolección de los elementos materiales probatorios por medio de policía judicial.

  1. Para la parte actora, la demanda no hizo ninguna labor investigativa. Entonces, el 26 de febrero de 2020, su apoderado solicitó se le tomara entrevista o ampliación de denuncia.

  1. En esa fecha, la fiscalía 277 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá contestó que estudiaría su petición siguiendo los parámetros de turno y necesidades probatorias del proceso.

  1. El 6 de julio de 2020, el apoderado del denunciante solicitó impulso del proceso, porque habían pasado más de 19 meses desde la formulación de la denuncia, sin obtener respuesta.

  1. Para la parte demandante, han pasado más de dos años desde la presentación de la denuncia, sin que la accionada adelante alguna labor de verificación. Tampoco le brindó información sobre qué hizo en ese lapso.

  1. Por consiguiente, solicitó ordenar a la fiscalía 277 demandada i) informe acerca de las labores de investigación que ha efectuado y las que pretende realizar, y ii) tome una decisión de fondo sobre la denuncia.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Mediante auto de 11 de diciembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió su traslado a la accionada.

La Fiscalía 277 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá admitió que el denunciante, a través de apoderado, radicó diversos derechos de petición solicitando i) información sobre el avance de la indagación, ii) la recepción de entrevista y iii) en uno de ellos hizo una relación de los documentos que tenía en su poder en fotocopia, señalados en la denuncia.

Frente a los dos últimos ítems, le indicó que verificaría la pertinencia de ordenar la entrevista y que los documentos debían entregarse a policía judicial una vez se emitiera la respectiva orden si a ello había lugar.

Explicó que es el fiscal del caso quien determina qué elementos materiales probatorios, evidencia e información requiere para poder demostrar en un primer momento la ocurrencia de los hechos denunciados y si se adecúan al tipo penal, según los hechos denunciados y la hipótesis que maneje. No es obligación escuchar siempre en entrevista al denunciante. Ello no está estipulado en norma alguna.

Agregó que el 14 de enero de 2021 emitió órdenes a policía judicial con el fin de obtener las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo en donde presuntamente ocurrió el fraude procesal y en el que obra el documento denunciado como falso, así como recaudar la escritura pública que se relaciona en la denuncia directamente en la Notaria que la protocolizó. Esto, para garantizar la autenticidad de los documentos que posteriormente puedan tener la aptitud de convertirse en prueba dentro de un juicio. Por tanto, no se reciben documentos en fotocopia.

Aseguró que con la información y evidencia obtenida determinará si hay lugar a emitir más órdenes a policía judicial, sea entrevista al denunciante, interrogatorio al indiciado, obtención de otros documentos o realización de estudios periciales, para tomar la decisión correspondiente.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de 18 de enero de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo del debido proceso.

Argumentó que, aunque la víctima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 250 Constitucional, es interviniente especial en el proceso penal, lo cierto es que, según el artículo 11 de la Ley 906 de 2004, la “información” y decisión que reclama se rige por las reglas propias del procedimiento. Para este caso, por el término previsto en el artículo 175 ídem, modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, plazo que no se ha cumplido.

Reconoció que es un derecho de las víctimas aportar información pertinente al caso, con mayor razón en estas etapas previas al juicio oral, “pero en el caso particular, las fotocopias simples y sin cadena de custodia, no ostentan vocación de convertirse en prueba”.

IMPUGNACIÓN

Inconforme con esta decisión, J.A.B.P. apeló.

  1. Reconoció que aún no ha vencido el término que tiene la fiscalía para adoptar decisión de fondo – formulación de imputación o archivo -. Pero argumentó que ese tiempo es para adelantar las labores de investigación, a efecto de corroborar la existencia de los hechos y su tipicidad, por lo que, cuando no se hace, se desconoce el debido proceso. Para soportar este aserto, cita la sentencia C 893 de 2012.

  1. Manifestó su temor porque se venza el plazo previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 sin que se haya investigado y el ente acusador proceda con el archivo.

  1. También se violó el debido proceso y el efectivo acceso a la administración de justicia, por cuanto desconoce el programa metodológico y las labores que ha desplegado la fiscalía dentro de la actuación. Lo único que sabe al respecto, lo fue por el informe que entregó el ente acusador en este trámite.

  1. De igual manera se lesionó el acceso a la administración de justicia, cuando la fiscalía no lo citó para entrevista, ni le recibió las fotocopias que intentó aducir a la investigación, porque le impidió ejercer la facultad que tiene de colaborar con la indagación.

Frente a estas dos últimas glosas, citó la decisión adoptada por esta S. Especializada el 6 de agosto de 2008, en el radicado 37909, y la C 454 de 2006.

Por lo expuesto, solicitó revocar el fallo de primera instancia, se amparen los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a la fiscalía 277 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, i) le informe acerca de las labores de investigación adelantadas y los elementos materiales recaudados, ii) le permita contribuir al desarrollo de la investigación, escuchándolo en entrevista y recibiendo los documentos que tiene en su poder, y iii) que observe el plazo que tiene para tomar una determinación en cuanto a la denuncia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Problema jurídico

Determinar si la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá erró al negar la acción de tutela que presentó el señor J.A.B.P., y de ser así, si procede amparar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del precitado.

Análisis del caso

  1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales...

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