SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-02708-01 del 01-02-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Febrero 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002011-02708-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 18 - 01 - 2012
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 1º de diciembre de 2011, por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del proceso de tutela promovido por S.A.A. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. Reclama el accionante el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente quebrantados por los accionados.
2. La situación fáctica jurídicamente relevante argüida como sustento de la pretensión constitucional, admite el siguiente resumen:
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá mediante sentencia del 11 de octubre de 2005 condenó al gestor por el delito de tentativa de extorsión a la pena principal de 90 meses de prisión, determinación que confirmó el Superior el 3 de marzo de 2006.
Añade, que solicitó ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el beneficio de libertad condicional, petición que negó la autoridad con fundamento en que la condena se impuso bajo el imperio de la Ley 733 de 2002 que en su artículo 11 no admite la concesión de subrogados penales, decisión que avaló el Tribunal el 7 de noviembre de 2011.
Disiente el gestor de las últimas actuaciones mencionadas, dado que en su sentir los convocados no tuvieron en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó que operó una derogatoria tácita sobre el precepto mencionado por las Leyes 890 y 906 de 2004 y; además, que en su caso no resulta aplicable la Ley 1121 de 2006 en virtud del principio de favorabilidad.
Por lo narrado en precedencia pide que “se le ordene a la doctora E.Y.P.H. que en el término prudencial decrete mi libertad”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo negó el amparo deprecado; con fundamento en que las decisiones cuestionadas no se advierten contrarias a mandatos constitucionales o legales, pues “al momento de pronunciarse sobre la viabilidad de...
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