SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36225 del 22-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874085202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36225 del 22-04-2008

Sentido del falloMODIFICA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 36225
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Abril 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobada acta número 96

Bogotá. D.C., veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por NICOLÁS DE J.G. contra el fallo proferido el 6 de marzo de 2008, mediante el cual la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, tuteló las pretensiones deprecadas contra el MINISTERIO DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO y ACCIÓN SOCIAL.

ANTECEDENTES

Así fueron resumidos por el a quo:

“1. Alude el accionante, ser desplazado por la violencia, proveniente de la vereda Los Planes del municipio de Granada (Antioquia), que se encuentra encargado del sustento económico de su grupo familiar compuesto por su esposa y dos hijos, de dieciocho y diez años de edad. Manifiesta que en el 2002 fue incluido en el ‘UAO’ (sic), y desde entonces solo ha recibido una remesa.

2. Agrega que en el momento se encuentra habitando en una vivienda familiar pero que le solicitaron desocupar la misma y por lo pronto no tiene donde acudir.

3. Señala que recurre a este mecanismo preferencial para solicitar la prórroga de la ayuda humanitaria según lo establecido en la Sentencia C-278 de 2007, mediante la cual se declararon inexequibles las expresiones “máximo” y “excepcionalmente por otros tres meses” contenidas en el parágrafo del Artículo 15 de la Ley 387 de 1997, y exequible el resto del párrafo, en el entendido que el término de la atención humanitaria de emergencia previsto en esa disposición será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de su auto sostenimiento”[1].

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. “Se pronunció sobre los hechos la doctora L.E.A.M., en representación de los intereses de Acción Social, argumentando que la entidad a la que representa se encarga de coordinar al las instituciones que componen el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada –SNAIPD-, es decir, que no es el ente ejecutor”[2].

2. “Por otra parte, argumenta que en el caso concreto el accionante se encuentra incluido en el Registro Único de la Población Desplazada –RUPD- desde el mes de mayo de 2002. Que desde entonces se le proporcionó atención humanitaria consistente en tres asistencias alimentarias, tres auxilios de alojamiento y tres kits complementarios”[3].

3. Por último, manifiesta que para poder otorgarle la prórroga de la ayuda humanitaria es necesario realizar un procedimiento interno que consiste en identificar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra el desplazado mediante una visita domiciliaria. En consecuencia, solicita que se niegue la tutela.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, tuteló las pretensiones imploradas para lo cual, consideró que la ayuda humanitaria prestada hasta el momento por Acción Social al demandante es insuficiente por no proporcionar las condiciones mínimas de vida y colaboración necesaria que permita al actor ser productivo, autónomo, capaz de proveerse la satisfacción de sus propias necesidades básicas y las de su familia. Objetivo que no se logra por la precariedad de la asistencia. Por lo cual ordenó a Acción Social, proceder con la coordinación (sic) del suministro de la ayuda humanitaria que le venía siendo prestada al actor, hasta que se encuentre en condiciones de asumir su auto sostenimiento.

LAS IMPUGNACIONES

El demandante precisa inconformidad parcial del fallo por considerar que éste no resuelve dos de sus pretensiones más sentidas:

1. Ordenar a las accionadas que lo incluyan en el programa de compra de vivienda usada adjudicándole un subsidio para el efecto y,

2. La inclusión en algún proyecto productivo.

Acción Social ataca el fallo porque estima que la prórroga de la ayuda humanitaria procede en circunstancias especiales que deben ser examinadas, tales como: hogares que tienen un miembro con discapacidad física o mental, o con jefes de familia mayores de 65 años, cuando alguno de sus miembros presente enfermedad terminal, o familias que se encuentren en “urgencia extraordinaria”. Situaciones que deben ser examinadas conforme a un procedimento interno que consiste en:

1. Verificación de las condiciones de vulnerabilidad mediante visitas domiciliarias.

2. La aprobación y programación de la entrega.

3. contar con la disponibilidad de los recursos, y

4. Respeto de los turnos programados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se observa claramente la tensión entre dos derechos constitucionales. De un lado el mínimo vital al que tiene derecho toda persona en general, y en particular la población desplazada, frente al derecho de igualdad para acceder a las ayudas humanitarias, teniendo en cuenta que su suministro está reglamentado, precisamente para que las ayudas de emergencia extendida o prorrogada por excepción, lleguen a los más necesitados dentro de ese universo de seres humanos afectados por la violencia. Así las cosas, deberá responderse el siguiente problema jurídico:

¿Es violatorio del derecho al mínimo vital, que Acción Social exija para prorrogar la ayuda humanitaria que se cumpla un procedimiento para determinar la vulnerabilidad de una familia desplazada?

La Sala considera que acción Social sí vulnera el derecho al mínimo vital, por no proceder a realizar eficaz y eficientemente el procedimiento para valorar la vulnerabilidad del peticionario.

Sobre este particular, la Corte Constitucional identificó dos categorías distintas en las comunidades desplazadas:

  1. Aquellas que por su situación intempestiva de violencia requieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR