SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99803 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874085207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99803 del 02-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 99803
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9962-2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9962-2018

Radicación n° 99803

(Aprobado Acta No. 246)

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por H.P.R., contra la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de su derecho fundamental al trabajo presuntamente vulnerado por el Juez Penal del Circuito de F. (Tolima) y el escribiente de ese despacho judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

H.P.R. informó que tiene el cargo de secretario en el Juzgado Penal del Circuito de F., donde según afirmó, es víctima de persecución y acoso laboral por parte del titular y el escribiente de dicho despacho quienes han desplegado todo tipo de acciones constitutivas de acoso. Destacó que, previa aprobación del juez y con el propósito de observarlo, agredirlo verbalmente y burlarse de él, el escribiente instaló un espejo grande en la pared. Sumado a ello, escucha música a alto volumen durante todo el día, lo cual no sólo entorpece la prestación del servicio, sino que le impide concentrarse.

A la par, afirmó, que el titular del despacho regularmente llega a la oficina en estado de embriaguez por lo que asume comportamientos inadecuados, al punto que en una oportunidad, tras pedirle un poco de mesura, lo agredió física y verbalmente.

Por lo anterior acudió ante al juez de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna y al trabajo. En consecuencia, solicitó que se ordene: «el retiro inmediato del espejo, al escribiente que se abstenga de poner música a alto volumen y que cesen todo acto intimidante en su contra».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 18 de septiembre de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo aludido.

El doctor A.T.R., en su condición de Juez Penal del Circuito de F. pidió que se niegue por improcedente el amparo constitucional reclamado. En sustento, advirtió que el mecanismo constitucional no es el escenario para debatir el asunto planteado por el accionante, máxime cuando no se evidencia un perjuicio irremediable.

Adujo que en anterior oportunidad, el demandante promovió acción de tutela por hechos similares a los narrados en la presente acción.

Por su parte, F.L.V. en su calidad de escribiente del referido juzgado, indicó que los hechos expuestos por el demandante no son ciertos y, además, destacó que éste siempre está promoviendo quejas y denuncias ante diferentes autoridades.

El Tribunal negó el amparo. Señaló que verificada la documentación allegada no se advierte temeridad en el actuar del accionante porque la demanda de amparo referida por la parte accionada no tiene identidad fáctica ni de partes con la presente.

A la par, advirtió que la pretensión del accionante no puede resolverse en sede constitucional, sino mediante los mecanismos ordinarios pertinentes. Resaltó que no está demostrado el perjuicio irremediable que haga procedente la protección pretendida.

El actor impugnó el fallo. Reiteró los planteamientos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial.

La jurisprudencia constitucional, ha señalado que la temeridad de la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en (i) las partes (accionante y accionada), (ii) la causa pretendi (los hechos que motivan el amparo) y (iii) el objeto (la pretensión a la que se encamina)....

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