SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79711 del 03-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Mayo 2018 |
Número de sentencia | STL5948-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE RIOHACHA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 79711 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL5948-2018
Radicación n.° 79711
Acta 15
Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante legal de la sociedad MILCIADES SOTO Y CÍA. S.A.S. contra el fallo proferido el 2 de mayo de 2017, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR (GUAJIRA).
- ANTECEDENTES
La accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:
Que el señor W.J.A.H. presentó demanda ordinaria laboral de única instancia en su contra, con el objeto de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo por duración de la obra o labor, vigente entre el 1 de junio de 2014 y el 16 de marzo de 2015, y en consecuencia, fuera condenada a reconocer y pagar la reliquidación de las cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios y las indemnizaciones moratorias de que tratan los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo; como pretensión subsidiaria, pidió que se declarara la ineficacia del despido; que en la demanda se «omitió realizar juramento sobre la estimación razonada de la cuantía y más aun no la determinó»; que el asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar (Guajira), que le dio trámite de única instancia, y por sentencia 15 de febrero de 2017, declaró la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo y lo condenó a pagar $23.666 diarios a partir del 17 de marzo de 2015 y «hasta tanto se verifique la cancelación de los aportes por seguridad social y parafiscalidad correspondientes a los últimos 3 meses de labores del trabajador».
Se queja de que el Juzgado accionado «le imprimió un trámite inadecuado a la litis atendiendo que de manera abstracta se podía establecer que la cuantía de la misma excedía los 20 salarios mínimos mensuales», sumado a que «no se valoró la prueba de la confesión del trabajador en los términos establecidos en el procedimiento laboral, y que la empresa M.S. y CIA S.A.S. está sometida a régimen de excepción para el pago de aportes parafiscales [...]».
Estima quebrantado el derecho fundamental al debido proceso, por lo que pide que «se revise la actuación surtida y se dé la aplicación de una segunda instancia para resolver los derechos laborales a los cuales tiene derecho».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 18 de abril de 2017, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha admitió la acción y ordenó la notificación y traslado a la parte accionada y a los intervinientes en el proceso objeto de discusión constitucional.
Wilgar José Aguilar Henríquez adujo que el representante legal de la sociedad accionante «solo está buscando dilapidar actuaciones de la cual no supo manejar con su asesor jurídico de momento, quiere llenar vacíos y lagunas donde el proceso nunca las tuvo y por ende no las manifestó mediante recursos que podrían haberlo hecho en su debido momento procesal, no...
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