SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002009-00204-01 del 30-09-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874085240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002009-00204-01 del 30-09-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Septiembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002009-00204-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009).


R.: Exp. N° 13001-22-13-000-2009-00204-01


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de agosto de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, que negó la tutela instaurada por Carlos Eduardo V.C. contra la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.


ANTECEDENTES


1. El actor solicitó la protección de sus derechos a la igualdad, petición y debido proceso administrativo, integridad física y paz familiar, los cuales estima vulnerados por la autoridad demandada, al negarle las medidas de protección deprecadas, mismas que se le otorgaron al médico Wilson García Mesa.


Como causa petendi, adujo lo siguiente:


En su calidad de vicepresidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Santa Clara de Cartagena -con asesoría de un defensor de derechos humanos y gestor de paz-, el 9 de junio de 2009 presentó un memorial ante el Ministerio acusado, en el que pidió la concesión de “medidas de protección” a su favor, en razón a las amenazas concretas que recibió de parte de miembros de Las Águilas Negras, un paramilitar desmovilizado y la hija del presidente de la “Junta” a la cual pertenece.


A la fecha no se ha respondido a su “petición”, motivo por el que es “procedente la tutela”, más aún cuando “ninguna autoridad le presta seguridad” (folios 1 a 3 del cuaderno 1).


2. El Ministerio del Interior y de Justicia manifestó que a la solicitud del accionante dio respuesta el 3 de agosto pasado, a través del oficio 16448, el cual fue remitido a la dirección aportada por el interesado; agregó que, de todas formas, el día 12 siguiente, “volvió a enviar copia de la respuesta por correo certificado”.


Precisó que en la citada contestación “se le pusieron de presente al señor V.C. las condiciones y requisitos para que una persona sea incluida en el programa de protección de la DDH-MIJ” y que “para el caso concreto, de la misma documentación aportada por Viloria Cardozo a esta Dirección, se estableció que las amenazas aducidas por el solicitante no se derivan de su actividad como vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Santa...

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