SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 53301 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874085344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 53301 del 03-10-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL19817-2017
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente53301


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL19817-2017

Radicación n.° 53301

Acta 13


Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. - hoy FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de julio de 2011, dentro del proceso adelantado en su contra por BLANCA AURORA RUÍZ DE CASALLAS.


  1. ANTECEDENTES


B.A.R. de C. presentó demanda contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de que se declarara la compatibilidad entre la pensión de jubilación reconocida por la entidad demanda y la de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), además de las sumas descontadas e intereses moratorios.

Como fundamento de sus pretensiones, en lo que interesa al recurso de casación, señaló que B.C.B. nació el 29 de octubre de 1933 y que le fue reconocida pensión de jubilación de carácter convencional por parte de Álcalis de Colombia Ltda. mediante Resolución n.° 1147 del 26 de noviembre de 1982, toda vez que contaba con 50 años de edad y acreditó un término de 20 años al servicio de la Empresa; que el ISS mediante Resolución n.° 014242 de 1994 reconoció pensión de vejez, en donde además manifestó que ésta no era compatible con la de jubilación ya referida.


Por otro lado, manifestó que el señor C.B. falleció el 12 de noviembre de 2003, por lo que la demandante asumió en su calidad de beneficiaria la sustitución de la pensión de vejez reconocida por el ISS. Sin embargo, estableció que la Empresa accionada a través de Resolución n.° 003 del 8 de marzo de 2004, resolvió de manera arbitraria compartir la pensión de jubilación a su cargo, desconociendo así el pago de la totalidad de la mesada prestacional correspondiente.

La accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Admitió el reconocimiento de la pensión de jubilación de tipo convencional a partir del 3 de agosto de 1982, así como el fallecimiento del señor C.B. y la condición de la demandante de beneficiaria sustituta de la pensión de vejez otorgada por el ISS.


Basó su defensa, en primer lugar, bajo el argumento que la pensión de jubilación reconocida era de carácter legal, pues los requisitos eran los mismos de aquellos previstos para los empleados públicos en el Decreto 3135 de 1968. En segundo lugar, que no podía ser de tipo convencional la prestación reconocida, pues la convención colectiva de trabajo contentiva de dichos beneficios sólo estuvo vigente hasta el 2 de agosto de 1977 y el señor C.B. estuvo vinculado hasta el 2 de agosto de 1982.


Finalmente, sostuvo que la pensión de jubilación no tenía la vocación de compatible, pues en la resolución que otorgó la prestación en comento, Álcalis de Colombia Ltda. estableció que una vez el pensionado cumpliera con los requisitos para acceder a la pensión de vejez que otorgaba el ISS, ésta sólo pagaría la diferencia o mayor valor si los hubiere, quedando consagrada de manera expresa la excepción de compartibilidad pensional.

Al efecto formuló las excepciones meritorias de falta de título y causa de la demandante, cobro de lo no debido, pago, prescripción y compensación.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá profirió fallo el 17 de septiembre de 2010, por medio de la cual absolvió a la demandada.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Tras apelación de la parte actora, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 29 de julio de 2011, revocó en su integridad la decisión proferida por el a quo, ordenando «[…] devolver y pagar las sumas descontadas al causante y a la sustituta por efectos de la compartibilidad supuestamente pactada convencionalmente, a partir del reconocimiento de la pensión de vejez».


Para fundamentar su decisión, el Tribunal estimó que, con anterioridad al 17 de octubre 1985, sólo tenían el carácter de compartibles las pensiones de origen legal, quedando excluidas todas las voluntarias o convencionales otorgadas por los empleadores a sus trabajadores como en el caso del señor Baudelino Casallas Benítez, la cual fue reconocida a partir del 3 de agosto de 1982. En tal sentido, dicha prestación contiene la presunción de compatibilidad con cualquier otra pensión que sea de origen legal como la de vejez que fue otorgada por el ISS.


Así pues, el ad quem desestimó el argumento presentado por la parte accionada en virtud del cual esgrime que, a través de la resolución que reconoció la prestación pensional de jubilación, manifestó que una vez el trabajador cumpliera con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, ésta asumiría sólo la diferencia o mayor valor si los hubiere. Lo anterior, toda vez que dicha salvedad se encontró consignada únicamente en el acto administrativo mencionado, sin que de ello existiera mención en la convención colectiva de trabajo suscrita con los trabajadores.


En consecuencia, concluyó:


[…] la pensión de jubilación convencional que reconoció Á. de Colombia Ltda., a B.C.B., que fue objeto de sustitución a su esposa B.A.R. de C., es compatible e independiente con la pensión de vejez que le reconoció el Instituto de Seguros Sociales, además no existe prueba que configure la excepción a la regla general, es decir que por mutuo acuerdo se haya establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, es decir, que exista una cláusula que de manera expresa sea excluyente, respecto a la incompatibilidad.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte «CASE TOTALMENTE» la sentencia recurrida para que, en sede de instancia, confirme totalmente el fallo que dictó el a quo.


Con tal propósito formuló cuatro cargos por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados. Toda vez que los tres últimos cargos presentados por el recurrente persiguen el mismo fin y se fundan en la afectación de similares disposiciones normativas, pasarán a ser resueltos de manera conjunta.



  1. CARGO PRIMERO


Acusó la sentencia recurrida de ser violatoria:


[…] directamente, en concepto de infracción directa de los artículos 259, 260, 461, 467, 468, 47...

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