SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36046 del 22-04-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Abril 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 36046 |
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IMPUGNACIÓN 36046CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobada acta número 96
Bogotá. D.C., veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
Decide la Sala la impugnación interpuesta mediante apoderado por CARLOS ALBERTO PIÑERES BERNAL, R.M.P.C., M.M., A.M. TORRES, ELICIO RINCÓN HERRERA, E.O.R., V.M.P. AFRICANO, L.L.R.L., JOSE ADENIS CHAPARRO BONILLA, Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL, MÉCANICA, METÁLICA, SIDERURGICA, ELECTROMETÁLICA Y COMERCIALIZADORA DEL SÉCTOR “SINTRAIME” contra el fallo proferido el cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008), mediante el cual la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, negó la tutela impetrada contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO la que se hizo extensiva al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO.
ANTECEDENTES
Así fueron sintetizados por el a quo:
“1. Pretenden los accionantes la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la asociación sindical, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. En esa medida solicitan que: se revoque y deje sin efecto la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de fecha 1º de noviembre de 2007, mediante la cual confirmó la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso que decidió negar el amparo foral solicitado (…) para que en su lugar se ordene al Tribunal dictar una nueva sentencia que deberá expedirse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a la decisión de la H. Corte Suprema, en la cual valore y tome en cuenta para decidir en forma objetiva y racional conforme a los principios de la sana crítica y el principio de presunción de legalidad los actos administrativos, las pruebas obrantes en el proceso que acreditan la existencia de fuero sindical” (Fl. 31 – 32 C.. Anexo).
Sustentaron sus pedimentos en los hechos que se sintetizan a continuación:
“Que se encontraban vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido con la empresa HORNOS NACIONALES “HORNASA S.A. , y que hacían parte del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METAL MECÁNICA, METÁLICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA Y COMERCIALIZADORA DEL SÉCTOR ‘SINTRAIME’, hasta que fueron despedidos, sin mediar justa causa.
Aducen que pese a haber inscrito la Junta Directiva Seccional de la ciudad de Sogamoso, la empresa inició demanda ordinaria laboral para cancelar el registro...
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