SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002020-00171-01 del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874085452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002020-00171-01 del 12-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Febrero 2021
Número de expedienteT 5000122130002020-00171-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1209-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC1209-2021 Radicación nº 50001-22-13-000-2020-00171-01

(Aprobado en Sala del diez de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 18 de diciembre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por E.A.B.G. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas la Secretaría de Movilidad, la Alcaldía Municipal, la Inspección Tercera de Tránsito y Transporte de esa urbe, el Parqueadero Pacific Parking Empresarial y los Juzgados Catorce Civil Municipal y Séptimo Civil del Circuito de B..

ANTECEDENTES

  1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, «propiedad, posesión y trabajo» presuntamente vulnerados por la autoridad convocada

2. Como sustento de la queja constitucional manifiesta, en resumen, que Bancolombia S.A., formuló proceso ejecutivo en su contra, asunto que le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, estrado que «decretó el embargo y secuestro de la camioneta Toyota Hilux con placa HDW569, medida registrada por la Secretaría de Movilidad de esa ciudad, no obstante, aquella entidad canceló el embargo que con anterioridad se había inscrito por orden del Juzgado Catorce Civil Municipal de B., ya que el embargo decretado por el accionado tenía prelación dentro del proceso ejecutivo con garantía real, aunque no comunicó tal situación al Juzgado Catorce Civil Municipal de B.. Seguidamente se comisionó a la Alcaldía Municipal de Villavicencio, que a su vez encargó de forma irregular a la Inspección Tercera de Tránsito y Transporte de esa ciudad realizar el secuestro del rodante, motivo para expedir orden de inmovilización, que se perfeccionó el 29 de abril de 2020 y mediante acta No. 0078 se dejó bajo custodia del Parqueadero Pacific Parking Empresarial en Villavicencio».

Sostiene que inició proceso de reorganización empresarial ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., despacho que «con ocasión de los acuerdos de pago propuestos, ordenó la cancelación del embargo y orden de inmovilización del vehículo, refiriendo en las comunicaciones dirigidas a la Secretaría de Movilidad que se trataba de la cautela decretada por el Juzgado Catorce Civil Municipal de B., puesto que desconocía que aquella medida se había reemplazado por la decretada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y posteriormente este estrado remitió el expediente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. para integrar el tramite concursal, asunto donde fue aprobado el acuerdo de reorganización empresarial y se procedió a registrarlo en la Cámara de Comercio, no obstante, no ha logrado materializar la entrega del automotor retenido, pues la inmovilización del vehículo se produjo en plena pandemia y aislamiento obligatorio, de ahí que no ha sido atendido presencialmente por las autoridades policivas y de tránsito para conocer a qué autoridad debe dirigir la cancelación de la orden de inmovilización».

3. En consecuencia, pretende a través de esta excepcional senda constitucional se ordene «dejar sin efectos las actuaciones surtidas por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, para que consecuencialmente, se cancele la orden de inmovilización del citado automotor y se ordene al Parqueadero Pacific Parking Empresarial realizar la entrega de la camioneta a su favor».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.

1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, se opuso a la prosperidad del auxilio para cuyo efecto manifestó que «en el proceso ejecutivo 2016-00384 iniciado contra el accionante se profirió auto el 12 de junio de 2018, en el que se ordenó la remisión del expediente con destino al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., para que hiciese parte dentro del proceso de reorganización con radicado 2017-00354 que cursa ante esa autoridad, cabe mencionar que el actor no ha presentado petición alguna ante este juzgado respecto del expediente 2016-00384, el cual como se dijo hace parte de la reorganización indicada».

2. La Inspectora Tercera de Tránsito y Transporte de esa ciudad, solicitó no acoger las pretensiones del tutelante, por cuanto «el trámite que se le ha dado al despacho comisorio No. 040, corresponde al señalado en la ley, pues ha dado cumplimiento en primer lugar a ordenar la aprehensión del vehículo, y en lo referente a la diligencia de secuestro, no se ha fijado fecha para la realización porque el vehículo no ha sido puesto a disposición de este despacho por parte de la autoridad de tránsito o de policía, y es el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad el idóneo para resolver las actuaciones que se adelantan, por tanto no se vislumbra la necesidad de que el juez constitucional lo desplace ni tampoco se configura un perjuicio irremediable».

3. El Subcomandante de la Policía Metropolitana de esa urbe, señaló que «el vehículo de placas HDW569 en lo que va corrido del año 2020 no ha sido inmovilizado por ningún funcionario de esta institución, por tanto, no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y la pretensión del gestor no corresponde a las consecuencias de una acción u omisión de la Policía».

4. El apoderado del Municipio de Villavicencio, expresó que «no le corresponde atender las pretensiones del actor, pues es una entidad territorial y no ha sido renuente a cumplir lo ordenado de manera diligente y eficaz por cuenta del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta localidad respecto al despacho comisorio No. 040 del 29 de junio de 2017».

5. La titular del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. realizó un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso de reorganización de persona natural comerciante iniciado por el actor e indicó que en ese juicio «se ordenó el 01 de agosto de...

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