SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002013-00024-01 del 22-03-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Marzo 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122030002013-00024-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
Ref.: 05001-22-03-000-2013-00024-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo dictado el 31 de enero de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Carlos Chavarría Gómez contra el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, que dice vulnerados por la autoridad convocada.
Solicita, entonces, "se decrete la nulidad de las actas de las juntas médicos-laborales números 624 de junio 29 de 2.007 y 937 de septiembre 15 de 2.012 y se ordene nueva junta o en su [d]efecto se tenga en cuenta lo que no se reconoció de acuerdo al material científico probatorio aportado..." (fl. 22, cdno. 1).
2. El demandante sustenta la queja en los hechos que pasan a sintetizarse (fls. 1 a 22, cdno. 1):
2.1. Relata que "[e]n el año de 1.997, estando activo y, con permiso para estudiar derecho en la [U]niversidad C[ooperativa] de Colombia... [se] dirigía al C[omando] para comenzar [sus] labores" y fue arrollado por una moto. "Como consecuencia de esto [se] vio obligado a abandonar su carrera, [tiene] 6.80 centímetros de acortamiento de [el] pie izquierdo, las cosas se [le] olvidan con frecuencia y [tiene] constantes cambios de personalidad..."(fl. 4, cdno. 1).
2.2. El 29 de junio de 2007 se llevó a cabo Junta Médica Laboral en la que se le asignó una pérdida de la capacidad laboral del 30.64%.
2.3. El Tribunal Médico Laboral, el 29 de noviembre de 2010, consignó en el acápite resolutivo: "[s]e revisa el caso evidenciando que el calificado no allega conceptos solicitados en consecuencia se aplica [articulo] 34 del Decreto 094/89, el cual textualmente señala... [c]uando el proceso de exámenes y pruebas, ordenados para efectos de [J]unta y Tribunal Médico, se viere interrumpido por más de treinta (30) días sin causa justificada, por parte del interesado, se entenderá que renuncia a los derechos que pretendía defender y se procederá a archivar el expediente, previa constancia en el mismo sobre tal incumplimiento"(fl. 154, cdno. 1).
2.4. Afirma que "no se [le] está juzgando con la misma ley con la que fueron juzgad[o]s otr[o]s policiales, al efectuarse la junta médica. Pues mientras la mía es gastritis crónica y, rebelde al tratamiento. E[s] [sin secuelas valorables]. Mientras que la junta XXX del XXX, el policial posee gastritis de grado uno o esofagitis péptico grado uno, [sí tiene secuelas] y es tratada como tal para
todos los efectos legales, a pesar de ser diagnosticada en los exámenes de retiro" (fI. 5, cdno. 1).
2.5. Menciona que a raíz del accidente...
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