SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01550-00 del 30-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874085675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01550-00 del 30-07-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002015-01550-00
Número de sentenciaSTC9883-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Julio 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC9883-2015 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01550-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil quince) Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la señora Carmen Elisa Castillo Castro contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales «constitucionales, civiles, de familia» y al debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al declarar infundada la objeción al trabajo de partición que formuló dentro del proceso de sucesión del causante N.M.C..


En consecuencia, del escrito de amparo se desprende, que lo aquí pretendido, es que se ordene a las autoridades judiciales convocadas, dejar sin valor ni efecto la citada decisión, y, en su lugar, que se rehaga la partición sucesoral teniendo en cuenta las partidas a que considera tiene derecho.


2. En apoyo de tales pretensiones, adujo en síntesis, que pese a que mediante sentencia judicial “en petición de herencia fu[e] declarada con derechos gananciales en el 50% en todos los bienes que dejo en vida [su] compañero permanente”, dentro del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá declaró infundada la objeción que formuló al trabajo de partición presentado por el auxiliar de la justicia designado para ello.


Señala que aunque interpuso recurso de apelación contra esa decisión, pues “no se [l]e reconoció las mejoras, ni valoración de las propiedades cuando conoci[ó] [al causante]”, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, quien conoció la alzada, confirmó la decisión de primer grado.


Finalmente sostiene, que se desconoció que jurisprudencialmente se ha precisado que “la compañera permanente (…) tiene derecho a la VALORIZACIÓN de los bienes que fueron adquiridos con anterioridad por parte del compañero permanente”, que con sus “ahorros (…) constru[yeron] una bodega y dos pisos más con terraza”, lo que vulnera los derechos fundamentales invocados (fls. 36 y 37).


3. Mediante auto de 8 de julio de 2015 la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, teniendo en cuenta que la queja constitucional se hace extensiva a esa Colegiatura, remitió el expediente a esta Corporación. Por proveído de 10 de julio del presente año, previó a admitir el amparo, se requirió a la actora para que especificara que no ha interpuesto acción de tutela por los mismos hechos y derechos; una vez subsanada la referida falencia, el día 22 del mismo mes y año se admitió la acción...

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