SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01550-00 del 30-07-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002015-01550-00 |
Número de sentencia | STC9883-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 30 Julio 2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC9883-2015 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01550-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil quince) Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).-
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales «constitucionales, civiles, de familia» y al debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al declarar infundada la objeción al trabajo de partición que formuló dentro del proceso de sucesión del causante N.M.C..
En consecuencia, del escrito de amparo se desprende, que lo aquí pretendido, es que se ordene a las autoridades judiciales convocadas, dejar sin valor ni efecto la citada decisión, y, en su lugar, que se rehaga la partición sucesoral teniendo en cuenta las partidas a que considera tiene derecho.
2. En apoyo de tales pretensiones, adujo en síntesis, que pese a que mediante sentencia judicial “en petición de herencia fu[e] declarada con derechos gananciales en el 50% en todos los bienes que dejo en vida [su] compañero permanente”, dentro del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá declaró infundada la objeción que formuló al trabajo de partición presentado por el auxiliar de la justicia designado para ello.
Señala que aunque interpuso recurso de apelación contra esa decisión, pues “no se [l]e reconoció las mejoras, ni valoración de las propiedades cuando conoci[ó] [al causante]”, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, quien conoció la alzada, confirmó la decisión de primer grado.
Finalmente sostiene, que se desconoció que jurisprudencialmente se ha precisado que “la compañera permanente (…) tiene derecho a la VALORIZACIÓN de los bienes que fueron adquiridos con anterioridad por parte del compañero permanente”, que con sus “ahorros (…) constru[yeron] una bodega y dos pisos más con terraza”, lo que vulnera los derechos fundamentales invocados (fls. 36 y 37).
3. Mediante auto de 8 de julio de 2015 la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, teniendo en cuenta que la queja constitucional se hace extensiva a esa Colegiatura, remitió el expediente a esta Corporación. Por proveído de 10 de julio del presente año, previó a admitir el amparo, se requirió a la actora para que especificara que no ha interpuesto acción de tutela por los mismos hechos y derechos; una vez subsanada la referida falencia, el día 22 del mismo mes y año se admitió la acción...
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