SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-01254-00 del 03-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874085719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-01254-00 del 03-07-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-01254-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Julio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de tres (03) de julio de dos mil trece (2013)

R.. exp. 1100102030002013-01254-00

Se decide el amparo formulado por el accionante en el asunto de la referencia contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, siendo vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta capital y La Equidad Seguros de V.O.C.

ANTECEDENTES

I.- Obrando mediante apoderado, el reclamante solicita la protección de sus derechos al debido proceso, dignidad humana, vivienda digna e igualdad.

II.- Circunscribe la vulneración a los fallos de primera y segunda instancia con los que se negaron las pretensiones de la demanda principal y se acogieron las de reconvención, dentro del juicio ordinario que adelantó contra la aludida compañía.

III.- Apoya la protección deprecada en los siguientes supuestos fácticos (folios 26 al 28):

a.-) Que en el 2007 adquirió un crédito de vivienda a diez años, asegurando su cumplimiento con una póliza de seguro de vida grupo deudores.

b.-) Que en septiembre de 2008 se declaró la pérdida de su capacidad laboral, que lo motivó a presentar la reclamación ante La Equidad Seguros de V.O.C. para el pago de la indemnización pactada.

c.-) Que la empresa no acogió a su pedimento por padecer de VIH y no informarlo al momento de suscribir el contrato, situación que le llevó a formular una acción de tutela, acogida el 28 de junio de 2010 como mecanismo transitorio, y por virtud de la cual se ordenó a la aseguradora seguir pagando las cuotas del crédito hasta que la justicia ordinaria defina el pleito.

d.-) Que el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión definió el litigio “ordinario” que promovió, con sentencia de 30 de marzo de 2012, en la que declaró probada la excepción de “nulidad relativa del contrato de seguro” esgrimida por su contraparte, y a su vez denegó las aspiraciones de la contrademanda, en las que se pidió por su contraparte la devolución del dinero desembolsado por efecto de la directriz constitucional.

e.-) Que el 29 de octubre del año pasado, el Tribunal encartado ratificó el fallo del a-quo en cuanto no accedió a lo pedido en el “libelo” inicial, y lo revocó para acoger la “contrademanda”, esto es, disponer que M.R. restituya a La Equidad Seguros lo que esta canceló al banco C. S. A. “en atención al fallo de tutela que se reseñó en los antecedentes”.

f.-) Que la decisión del ad-quem constituye una vía de hecho por cuanto interpretó de manera errónea el artículo 1058 del Código de Comercio, el canon 40 Decreto 1543 de 1997 –reglamentario del VIH- y la sentencia de tutela que lo resguardó transitoriamente, ignorando los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales que le otorgan especial protección a las personas que se encuentran en su condición, en aras de evitar cualquier tipo de discriminación.

g.-) Que por efecto de la determinación censurada “quedará sin su casa de habitación y se hará inocua la protección inicialmente dada en la tutela anterior”.

RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

El juez Primero Civil del Circuito de Bogotá manifestó atenerse a las actuaciones que surtió en la contienda, de las que resaltó el apego a los mandatos constitucionales y legales (folios 62 a 63).

El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad señaló que no vulneró ningún derecho fundamental y que el acogimiento de la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro tuvo claro fundamento normativo y fáctico (folio 66).

El apoderado general de la aseguradora se opuso a la prosperidad del auxilio, señalando que las sentencias allí emitidas fueron motivadas y con apego en el acervo probatorio; agregó que en el libelo introductor no se expuso en qué consistió la “vía de hecho”, y que la temática de la presunta “discriminación” se analizó por los juzgadores de instancia (folios 69 a 76).

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.

CONSIDERACIONES

1.- Corresponde establecer si dentro del proceso ordinario en mención, las autoridades demandadas quebrantaron los derechos fundamentales del accionante al no acoger las súplicas de su demanda, y a cambio acceder a las del pliego de reconvención.

2.- Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio ajenas al análisis propio de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la...

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