SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01480-00 del 06-06-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7324-2018 |
Fecha | 06 Junio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-01480-00 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho).
Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).-
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al inadmitir el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia que lo condenó por la comisión de «peculado por apropiación y falsedad por destrucción».
Por tal motivo, pretende que a través de este mecanismo especial de protección se ordene a la Sala Especializada en lo Penal de esta Corporación, «casar el fallo emitido en [su] contra o en su defecto, casar de manera oficiosa el mismo para pronunciarse, en principio, sobre los cuestionamientos que hace (…) a la valoración probatoria por parte del ad quem y que deben conducir a declarar [su] inocencia o, para redosificar [su] pena con ocasión del reintegro efectuado del dinero presuntamente apropiado» (fl. 21).
2. Como sustento fáctico de lo reclamado aduce, en lo esencial, que no obstante el 10 de noviembre de 2017 radicó ante la Sala de Casación Penal de esta Corte el título de depósito judicial correspondiente al dinero que presuntamente se apropió, el 11 de abril del año en curso esa autoridad, en vez de proferir decisión disminuyendo en una tercera parte la condena en su contra, inadmitió la demanda de casación que presentó y modificó la sentencia de segunda instancia.
Explica que efectuó tal reintegro antes de que quedara ejecutoriado el fallo del Tribunal, pues no se había emitido pronunciamiento sobre el recurso extraordinario interpuesto, lo que, dice, imponía a la Sala Penal de esta Corporación disminuir su castigo en vez de emitir una decisión «absolutamente contradictoria», pues inadmitió la casación pero se pronunció sobre los cargos contenidos en la respectiva demanda, realizando apreciaciones sobre el fondo del asunto.
Refiere que la inadmisión del recurso en comento impidió evidenciar los «graves errores» cometidos en la valoración probatoria en que incurrió el ad quem; obedeció a «una exigencia excesiva de los requisitos formales propios de la demanda de casación»; y, no permitió esclarecer la «verdad histórica» de lo ocurrido en su caso, situaciones éstas que, en su criterio, justifican la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 21).
3. Una vez asumido el trámite, el pasado 30 de mayo se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 48).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
a). El Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corte que sustanció el...
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