SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37953 del 02-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874085929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37953 del 02-05-2012

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Mayo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 37953
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M. Magistrado ponente

Tutela No. 37953

Acta No. 14

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, REGIONAL QUINDÍO, actuando en nombre y representación de JULY TATAIANA LOAIZA, J.S., J.D.L., M. RAMOS DE LA PAVA, M.A.M., C.A.M., L.F.A., D.A.J.A., M.S.Q., R.M.R., E.I.Z.C., C.J.S., M.R.S.C., M.A.F.S., SEVENTAGHI, HOSSEINI, Y.S.P.Q., J.P.O., A.R.P., I.L.P., A.B.M., N.M.G., CESAR ALBERTO TORRES, L.M.B.L., K.I.Q.R., M.G., A.M.C.R., A.G.R., A.R.V., A.V.Y., A.J.R.G., A.F.G., A.F.L.B., A.M.L.B., B.S.A.L., C.H.O.B., C.C.M.A., C.D.S.M., C.H.O. TORO, D.F.C., D.L.V., D.M.C.U., D.F.O.T., E.A.S.E., E.A.B.A., E.M.R.D., E.G., F.S.C., G.A.C.C., G.A.M., H.R. TORO, I.D.V.A., J.S.C., J.C.B., J.S.B.R., J.T.B., J.A.Z., J.P.A.L., J.P.O.R., J.M.L.M., J.A.M., J.F.O.P., JHOANA CASELAS MUÑOZ, J.D.C.M.J.E.C.C., J.E.L.G., J.J.V.R., J.J.P., J.A.M.R., J.A.B.Y., J.M.G., J.S.Z.Z., J.A.C., J.I.R.M., J.D.V.R., J.L.R.Z., J.D.G.Q., L.J.R., L.T.G., L.Y.C., L.J.L.M., L.J.V.D., L.F.R.M., L.F.R.G., L.M.H.Q., LUZ S.G., M.V., M.C.P., M.G.S.L., M.V.R., N.J.M.M., N.T.B., N.P.C.R., N.F.C., P.A.S.J., R.A.M.G., R.A. ROJAS TORRES, R.D.L.M., R.A.B., A.A.L., G.T.M., C.F.C.C., M.M.M., J.A.G.O., F.J.V.C., actualmente vinculados al PROGRAMA AMBULATORIO DE SUSTITUCIÓN DE METADONA, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela promovida por los impugnantes contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES y el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

Para el efecto se anotan los siguientes,

I.F.F.

  1. Que la presente acción la promueve la Defensoría del Pueblo Regional Quindío a nombre y representación de los accionantes arriba citados, toda vez que por su condición de vulnerabilidad no pueden valerse por ellos mismos por ser farmacodependientes (heroinómanos).”
  2. Que el Departamento del Quindío ha sido catalogado como el principal territorio del país, con población consumidora de sustancias estupefacientes, sobre todo de los llamados opiáceos, lo que generó la necesidad de aplicar una política de desintoxicación y rehabilitación de esta población que por su condición de enfermos farmacodependientes, son vulnerables
  3. Que por esta razón, desde el año 2008, el Instituto Seccional de Salud del Quindío, estructuró el “Programa ambulatorio de sustitución con Metadona”, que consiste en vincular a un grupo de personas farmacodependientes a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, con el suministro diario de esta droga sintética, por parte de un grupo interdisciplinario de profesionales que les presta apoyo de primer nivel de atención y donde no implica la hospitalización, por lo que esta comunidad puede desarrollar su vida de manera cotidiana, sin los rechazos que impone la sociedad en general cuando se presenta el síndrome de abstinencia por no consumo y la delincuencia como factor adicional
  4. Que desde el mes de octubre de 2011, el Instituto Seccional de Salud del Quindío, a través del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, inició las gestiones ante la Unidad Administrativa Especial, Fondo Nacional de Estupefacientes, para cotizar y adquirir el medicamento METADONA, con el objeto de mantener el proceso iniciado hace cuatro años con el “Programa Ambulatorio de Sustitución de M., justificando la necesidad de la adquisición de grandes cantidades de la droga, dada la problemática que sobre estupefacientes tiene el Departamento; sin embargo, las respuestas del FNE, no solucionaron de fondo las peticiones elevadas y en esa época ni siquiera cotizó el valor del medicamento solicitado, con el argumento de que no tenían existencias para la venta, debiendo haber previsto un abastecimiento mayor, teniendo en cuenta que el tema del consumo de psicotrópicos es generalizado en todo el territorio nacional, máxime si es la única autoridad que puede comprar e importar la METADONA
  5. Que en virtud de lo anterior, en diciembre de 2011, las existencias del medicamento METADONA ya eran mínimas, situación que fue traslada de mediante un nuevo oficio a la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes, escrito donde el Instituto Seccional de Salud del Quindío, realizó un nuevo pedido de Metadona de 40 mg. Sin embargo, de nuevo la entidad accionada no resolvió de fondo la petición, pues ante el requerimiento indicó que solamente podía suministrar el medicamento pero de 10 mg, lo que incrementó ostensiblemente los costos de adquisición.
  6. Que en el mes de enero de 2012, la situación ya era grave, y dado el desabastecimiento del Medicamento Metadona de 40 mg, el Instituto Seccional de Salud del Quindío, se vio en la necesidad de adquirir el medicamento de 10 mg, para los meses de enero y febrero por el elevado costo de ochenta millones de pesos, que casi agotó el presupuesto que se tiene destinado para los diez meses restantes del año.
  7. Que finalizando el mes de febrero de 2012, nuevamente se entró en crisis por el desabastecimiento del medicamento Metadona, ya que ante los presuntos problemas en la contratación e importación del mismo por parte de la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes, al parecer no se tenía la existencia suficiente para atender la demanda del mismo.
  8. Que debido a lo anterior el Instituto Seccional de Salud del Quindío, contrató con la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes, la adquisición de 44.800 pastillas de Metadona de 10 mg, para obtener la provisión suficiente del medicamento para dos meses más. Pero con sorpresa, a pesar de haberse realizado el pago de la compra con la debida anticipación, solamente se recibieron 22.400 pastillas del multicitado medicamento, lo que originó el traslado de las situaciones irregulares al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia de Salud, para los fines de su competencia, sin que a la fecha se haya obtenido resultados positivos.
  9. Que en la actualidad existen provisiones del medicamento METADONA, en el Departamento del Quindío para menos de un (1) mes y la respuesta repetitiva de la Unidad Administrativa Especial, Fondo Nacional de Estupefacientes, es que los inconvenientes con la compra e importación del medicamento, no le han permitido la provisión del mismo con la peridiocidad y cantidad requerida, sin que dé una solución de fondo a esta problemática, cuando se repite, es la única entidad del estado que por ley esta autorizada para la compra, importación y venta del medicamento METADONA, por tratarse de una droga objeto de control.
  10. Que en la actualidad no existe otro medicamento que reemplace a la METADONA, en desarrollo de los procesos de desintoxicación y rehabilitación de los pacientes dependientes de los opiáceos, pues si bien es cierto, el medicamento BUPRENORFINA, se podría utilizar con efectos similares y sin alterar los procesos ya empezados, no tiene registro del INVIMA y sus costos son muy elevados, por lo que ningún laboratorio ha querido importarlo y eso hace que sea imposible que ingrese a la lista de los medicamentos del POS.
  11. Que debido a esta problemática el instituto Seccional de Salud del Quindío, el Hospital Mental de Filandia y la Clínica “El Prado”, como responsables directos de los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación de la población farmacodependiente, solicitaron el apoyo de la Defensoría del Pueblo Regional Quindío, lo que generó que esta Regional mediante oficio N°. 001420 de fecha 1 de marzo de 2012, requiriera a la Unidad Administrativa Especial, Fondo Nacional de Estupefacientes, para que diera una solución de fondo a la situación plateada, recibiendo como respuesta el oficio No. 0000504 calendado 7 de marzo de 2012, donde se indica que han existido problemas con la adquisición del medicamento METADONA, y que están en proceso de compra e importación del mismo, respuesta que no es satisfactoria por no resolver de fondo el problema.
  12. Que ante el desabastecimiento del medicamento M., los directos y únicos afectados son los pacientes vinculados al “Programa Ambulatorio de Sustitución de METADONA”, es decir los ciento dieciocho accionantes que una vez no les sea suministrado la mencionada droga se verán avocadas a consumir nuevamente heroína, para evitar los síntomas del síndrome de abstinencia y de esa forma evitar una “muerte segura” como consecuencia directa del no consumo, y los demás problemas...

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