SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53246 del 07-11-2018
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Fecha | 07 Noviembre 2018 |
| Número de expediente | T 53246 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STL14674-2018 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL14674-2018
Radicación n.° 53246
Acta 42
Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por la ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA CENTRAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, trámite al que se vinculó a LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, UNIÓN TEMPORAL NUEVO FOSYGA, FAMISANAR E.P.S., CONSORCIO SAYP, FIDUPREVISORA S.A., AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO y la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.
I. ANTECEDENTES
La entidad accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Indicó que Famisanar E.P.S., promovió un proceso preferente y sumario ante la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de dirimir el conflicto derivado de la devolución o glosa impuesta dentro del trámite de auditoría integral a los 762 recobros por valor de $501.568.717, por parte de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Fosyga hoy ADRES.
Narró que el proceso referenciado, le correspondió a la D. para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la entidad accionada, la cual mediante auto de 14 de septiembre de 2015, admitió la demanda y dispuso correr traslado concediendo un término de 7 días para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
Expresó que en el término otorgado contestó la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones, pidió que se emitiera un concepto técnico sobre los recobros objeto de la solicitud y certificara sobre los pagos parciales realizados, así mismo requirió a la Unión Temporal Fosyga 2014, para que emitiera similar evaluación especializada.
Señaló que Famisanar E.P.S., presentó desistimiento parcial por «6 y 359 cuentas de cobro», el cual fue aceptado por el despacho, por medio de auto de 30 de noviembre de 2015 y de 28 de diciembre de 2016, razón por la cual «la sentencia solo sería objeto de análisis y de decisión de 397 cuentas de cobro».
Narró que pese a las pruebas solicitadas en la contestación de la demanda, la Supersalud «no emitió decisión que decretara pruebas en el expediente para ejercer el derecho a la defensa y contracción sobre las mismas; así como el auto que ordena correr traslado para alegar de conclusión».
Manifestó que la Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de esa misma entidad, el 21 de julio de 2017 profirió sentencia en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante, y ordenó a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social - y a la Unión Temporal Nuevo Fosyga, de manera solidaria, el pago de $189.474.391, correspondientes a 365 cuentas de cobro.
Contó que el 4 de agosto siguiente, presentó incidente de nulidad con fundamento en las causales 5º y 6º del artículo 133 del Código General del Proceso, argumentando que «aun cuando se trata de un proceso especial, el adelantado por la Superintendencia Nacional de Salud no puede desconocer el derecho al debido al proceso, defensa y contradicción que deben ser amparados dentro de todo el trámite de tipo administrativo, judicial o jurisdicción». También indicó que no se agotaron en debida forma las etapas del proceso, pues «se omitió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes y la oportunidad para la práctica y contradicción de las mismas, así como la oportunidad para alegar de conclusión».
Reveló que el a quo por medio de providencia de 25 de agosto de 2017, admitió a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema Central de Seguridad Social en Salud ADRES, y ordenó remitir el expediente al Tribunal para que resolviera el incidente propuesto; también concedió la impugnación interpuesta por la apoderada de la Unión Temporal Nuevo Fosyga. Seguidamente, expresó que presentó recurso de «apelación adhesiva» el 17 de septiembre siguiente, «indicando los motivos de inconformidad sobre la orden de pago de los 356 recobros presentados en forma extemporánea».
Expuso que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia de 24 de abril de 2018, no accedió a la solicitud de nulidad presentada, y modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de absolver a la Unión Temporal Fosyga de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, pero confirmó la aludida sentencia en todo lo demás.
Reprochó que con la anterior decisión, se incurrió en un defecto procedimental y fáctico, «al desconocer el trámite de las pruebas incorporadas en el expediente e impedir ejercer el derecho de defensa y contradicción sobre las mismas, así como el derecho de alegar de conclusión». En igual sentido, dijo que las autoridades accionadas vulneraron el «debido proceso al incorporar un concepto técnico en la sentencia, sin que dicha prueba fuera conocida por las partes procesales, sin embargo, tiene incidencia en la decisión final que determinó el reconocimiento y pago de los recobros demandados»
Por lo anterior, solicitó sean tutelados los derechos constitucionales presuntamente violentados por los despachos accionados, y como consecuencia de esto, se declare la nulidad de la Sentencia proferida por el Tribunal accionado el 24 de abril de 2018, y en su lugar, se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud emitir el Decreto de pruebas dentro del proceso preferente y sumario y correr traslado del concepto técnico emitido por los entes auditores, para que las partes procesales ejerzan su derecho de defensa y contradicción.
Mediante proveído de 29 de octubre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
El apoderado de Fiduprevisora y Fiducoldex, como integrantes del consorcio SAYP 2011 en liquidación, solicitaron se les desvincule de la presente acción constitucional, ya que «no tiene la competencia legal, contractual o delegada para dar respuesta de fondo de la presente tutela».
La apoderada judicial de Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S., dijo que en el presente asunto no se cumplió con el requisito esencial de subsidiariedad, pues la accionante no formuló recurso de apelación frente a la sentencia que le fue adversa a sus intereses; además, señaló que con relación a la «apelación de adhesión» presentada por la parte actora, se debe tener en cuenta que «dicha figura no es procedente en la jurisdicción ordinaria laboral, toda vez que únicamente ésta se presenta en asuntos que se tramitan ante la jurisdicción ordinaria civil».
Seguidamente señaló que también omitió la Administradora Adres, que tenía la posibilidad de interponer recurso extraordinario de casación contra la providencia reprochada, sin embargo, dicha entidad «optó por una actitud pasiva frente a la decisión de segunda instancia, dejando así ejecutoriar las sentencias que hoy son materia de controversia». Por lo anteriormente dicho, solicitó que se denegara el amparo solicitado.
La Superintendencia Nacional de Salud, se pronunció sobre los hechos de la presente acción de tutela, y determinó que dentro del proceso objeto de discusión en esta instancia constitucional, «la oportunidad para poder controvertir las decisiones proferidas por este despacho, es la impugnación ante el Tribunal Superior – Sala Laboral del Distrito Judicial, garantizando así los derechos de defensa material efectiva y de doble instancia para las partes que se...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.