SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002015-00080-01 del 30-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122210002015-00080-01 |
Fecha | 30 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9902-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente
STC9902-2015
Radicación n.° 76001-22-21-000-2015-00080-01
(Aprobado en sesión del veintinueve de julio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de junio de 2015, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Carlos Rojas Rosales contra la Dirección General de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la entidad convocada, al no dar respuesta alguna al requerimiento elevado ante sus dependencias en el mes de septiembre de 2014.
En consecuencia, solicita que se ordene al Director General de la Policía Nacional, dar de forma inmediata respuesta integral a la petición realizada (fl. 3, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que el 22 de septiembre del 2014 solicitó a la entidad convocada, certificación dirigida al Juez Quinto Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento y al Señor Fiscal 44 especializado, Unidad contra BACRIM Emergentes, sobre los operativos especiales adelantados en la zona nororiental de la ciudad de Cali, dentro del caso “La BARRA LA 44”, sin que a la fecha haya recibido pronunciamiento alguno, lo que vulnera la prerrogativa superior invocada, pues «la P.G.C.M. acusó como recibida dicha petición (fls. 1 a 3, cdno. 1).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, solicitó denegar el amparo invocado, como quiera que
«En ningún momento existió o ha existido (…) violación por acción u omisión que produzca detrimento o desconocimiento del derecho que aduce vulnerado el accionante, ya que lo solicitado en el derecho de petición impetrado ante la Dirección General de la Policía Nacion[al], el día 22 de septiembre de 2014, vía correo electrónico, la cual fue remitida por competencia ante la Seccional de Investigación Criminal SIJIN-MECAL, fue debidamente contestada y notificada dentro de los términos de ley (recibido a puño y letra por el peticionario el día 29/09/2014)».
Además, indicó que «una de las características del derecho de petición consiste en otorgar respuesta de fondo al peticionario, pero [n]o quiere decir que la respuesta siempre debe ser positiva o satisfaciendo caprichos y...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002015-00332-01 del 11-02-2016
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